A escasos días para el aniversario de la declaración en España del estado de alarma, las diferentes medidas económicas, sanitarias y de cobertura social que tratan la adaptación de trabajadores y empresas a la “nueva normalidad” frente a la COVID-19¹ dejan un largo espectro de sentencias contradictorias en los juzgados de lo social dejando entrever la necesidad urgente de crear un criterio de unidad jurisprudencial.

El punto más controvertido de las medidas es la prohibición de despedir por motivos económicos, organizativos, técnicos o productivos derivados del coronavirus que ha provocado una disparidad de criterios entre los juzgados de lo social.

Así, se confirmaba como despido improcedente la decisión, por parte de una empresa de Cáceres, de considerar baja voluntaria la negativa de una trabajadora de acudir a su puesto de trabajo a escasos días de haberse decretado el estado de alarma por sufrir Trastorno Obsesivo Compulsivo. El Juzgado de lo Social de Cáceres² teniendo en cuenta las circunstancias de “plena conmoción social” consideró que la empresa debió ofrecer soluciones de menor impacto para la trabajadora por lo que califica el despido como improcedente.

En sentido contrario, una sentencia reciente del Juzgado de lo Social de Mataró del 1 de febrero³, calificó como nulo el despido de un trabajador al que la empresa dio de baja en la seguridad social días después de que este fuese diagnosticado con el virus COVID-19. La sentencia reconoce que existen pruebas suficientes de que el despido fuese motivado por la empresa por la sospecha de que el trabajador podría ser percibido “por terceras personas como foco de riesgo de contagios”, lo que lo califica de estigmatizante teniendo en cuenta la “situación sin precedentes de temor generalizado frente a contagios masivos” que se vivía en España a fecha del despido.

De forma más contradictoria todavía, el Juzgado de lo Social n°1 de Barcelona el pasado 15 de diciembre avaló un despido por causas económicas derivadas del coronavirus alegando que la prohibición aprobada por el Gobierno es contraria a derecho comunitario. Asimismo, el Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona ha declarado este 5 febrero, la procedencia de cuatro despidos en el que la actual crisis sanitaria no fue sino la “puntilla” en una empresa que arrastraba niveles de pérdidas absolutamente insostenibles en ejercicios anteriores.

Estas sentencias ahondan una vez más en la necesidad de que el Tribunal Supremo se pronuncie y unifique criterios para dotarnos de seguridad jurídica.

Las sentencias más recientes también se pronuncian sobre despidos derivados de la exigencia por parte de las empresas de la aplicación de los protocolos de higiene. En este sentido, el Juzgado de lo Social de Gijón consideró el pasado 4 de noviembre que el despido disciplinario de un trabajador de servicios de transporte (reparto de comida rápida) tras su negativa a recoger material de protección puesto a su disposición por la empresa, así como la desobediencia a seguir el protocolo higiénico de prevención del virus COVID-19, es válido y reprocha este tipo de actitud “no sólo en el marco laboral, si no también, y en general, en el social”.

Aunque ninguna de las sentencias publicadas hasta ahora sean firmes (es decir, son susceptibles de recurso), la jurisprudencia se muestra explícitamente sensible a las circunstancias y el contexto social de los efectos de la pandemia (vea por ejemplo las decisiones recientes en materia de derecho societario o inmobiliario) incluyendo en el derecho del trabajo.

Así, es aconsejable, que antes de iniciar cualquier sanción o decisión vinculada con el COVID-19, se lleve a cabo un análisis y la planificación de la estrategia a seguir.

Celia Juega 
M&B Abogados


¹  Acrónimo del inglés “Coronavirus disease 2019”.

² Sentencia JSO 182/2020, de 5 de octubre, del Juzgado de lo Social Nº1 de Cáceres.

³ Sentencia JSO 39/2021, de 1 de febrero, del Juzgado de lo Social Nº1 de Mataró.

4 Sentencia JSO 283/2020 de 15 diciembre, del Juzgado de lo Social N°1 de Barcelona

5 Sentencia JSO 59/2021, de 5 de febrero, del Juzgado de lo Social N°31 de Barcelona

6 Sentencia JSO 265/2020, de 4 de noviembre, del Juzgado de lo Social de Nº4 de Gijón.