Para aquellos que no hayan asistido recientemente a una fiesta de cumpleaños en la que se soplen menos de una docena de velas, conviene, antes que nada, explicar que la marca Champín se ha hecho famosa por comercializar una bebida gaseosa infantil con sabor a frutos rojos imprescindible en cualquier sarao infantil. La gracia del refresco radica en su envase, con forma de botella de champagne y tapón de corcho. Y es que poco gusta más a los pequeños que «imitar» a los adultos…

No obstante, la burbujeante bebida no pareció agradar tanto al Comité Interprofessionel du Vin de Champagne que, en 2013, interpuso una demanda contra Industrias Espadafor, S.A. solicitando que se anulara la marca, se parase la producción y se retirasen todos los productos ya distribuidos. Aducía, en particular, que el registro de la marca debía cancelarse con base en el art. 5.1f) y g) de la Ley de Marcas estando prohibida la inscripción de signos distintivos contrarios a la ley y, en concreto, estimaba que la misma era contraria al Reglamento nº 1234/2007 (regulador de las denominaciones de origen vinícolas en el momento de interposición de la demanda), entre otras normas [1].

Aunque el Comité obtuvo un triunfo en primera instancia [2], la Audiencia Provincial de Granada [3] y, recientemente, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo [4] han estimado que el uso de la marca Champín no supone una infracción de la denominación de origen francesa ni tampoco un acto de competencia desleal.

A su juicio, el consumidor no relaciona ambos productos, por lo que no se perjudica en caso alguno la finalidad perseguida con la denominación de origen, sin encuadrarse tampoco en una situación de aprovechamiento indebido de la reputación. Según la Sala «el producto al cual se aplica el signo Champín y sus destinatarios difiere tanto respecto de los productos amparados por la denominación Champagne, que la semejanza fonética de los signos no provoca la evocación» 8…) «La demandada no está usando la denominación de origen, sino una marca denominativa que no es tan semejante como para que su empleo para los productos a los que se aplica (una gaseosa de frutas para niños) sea apta para irrogarse el prestigio de la denominación de origen Champagne».

Por otro lado, la sentencia señala que el hecho de que Champín esté embotellado en envases similares a los del champagne (aunque con dibujos de los personajes de moda como Frozen o Spiderman) «no induce a pensar a los consumidores que su bebida ha sido elaborada a partir de champán, que sea un producto derivado del mismo o que comparta con él algunas de sus características principales», descartándose así el riesgo de confusión.

El Tribunal Supremo confirma el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Granada, que ya había resuelto en favor de la gaseosa por ser un producto «sin más pretensión que la de diversión y emulación de hábitos de adultos en las celebraciones, fiestas y similares por parte de pequeños a los que va destinado este producto, sin que quién compre o consuma esta bebida pueda pensar, racionalmente, que se trate de un producto de la verdadera Champagna».

Claudia Ambrós Biern
Abogada M&B

c.ambros@mbabogados.eu


[1](a) Infracción por inaplicación del Convenio entre el Estado español y la República francesa sobre la protección de las denominaciones de origen de 27 de junio de 1973, en relación con el artículo 5.1.f) de la Ley de Marcas 17/2001
(b) Infracción por inaplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007
(c) Infracción por inaplicación del artículo 5.1 g) de la Ley de Marcas
(d) Infracción por interpretación errónea e inaplicación del artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal. 3/1991.

[2]Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, 8 de enero de 2013.

[3]Sentencia 271/2013 de AP de Granada, Sección 3ª, 6 de Septiembre de 2013.

[4]Sentencia nº 107/2016 de TS, Sala 1ª de lo Civil, 1 de Marzo de 2016.[/fusion_builder_column][/fusion_builder_row][/fusion_builder_container]