El agente comercial en derecho francés goza de un estatuto muy protector que le confiere el derecho a ser indemnizado al término de su contrato, salvo casos excepcionales y, especialmente, en caso de que la resolución de dicho contrato sea imputable a una falta grave por su parte.

El importe de esa indemnización será calculado en función del daño sufrido por el agente comercial y de las circunstancias propias a cada caso. No obstante, es frecuente que los tribunales fijen la indemnización tomando como base dos años de comisiones, para lo cual será esencial que el agente se prevalezca de la calificación como agente comercial y, así, de la protección que se le otorga.

Según el artículo L.134-1 del Código de comercio francés «El agente comercial es un mandatario que, a título de profesión independiente y sin estar ligado por un contrato de arrendamiento de servicios, se encarga, de manera permanente, de negociar y, eventualmente, firmar contratos de venta, de compra, de alquiler o de prestación de servicios, en nombre y por cuenta de productores, industriales, comerciantes u otros agentes comerciales.»

El agente comercial debe disponer de la facultad de firmar los contratos en nombre y por cuenta de su mandante o, al menos, de negociarlos. En la práctica, resulta infrecuente que el agente comercial esté autorizado a comprometer al mandante mediante la suscripción de contratos, por lo que, generalmente, se limita a transmitir propuestas a su mandante quien se reserva la facultad de aceptarlas o no. Para poder beneficiarse del estatuto, el agente debe ser el encargado de negociar los términos de los contratos.

Durante muchos años, esta cuestión ha sido tímidamente debatida ante los tribunales franceses hasta llegar a desarrollar una jurisprudencia relativamente restrictiva, exigiendo al agente comercial que demuestre que dispone de un verdadero poder de negociar y, más precisamente, del poder de negociar los precios.

Ahora bien, la realidad de la profesión de agente comercial es totalmente diferente. El agente, generalmente, dispone de un escaso, por no decir nulo, margen de negociación de los precios, viniendo impuestos por el mandante. Habitualmente, la misión del agente comercial es más amplia y tiene como objeto el de convencer al cliente de realizar pedidos.

Para ello, le negociación suele ser complicada, pudiendo acordarse no solo los precios, sino también, y sobre todo, otros aspectos de la operación tales como las cuantías pedidas, los plazos de pago y de entrega etc.

Desde hace varios años, varios Tribunales de segunda instancia o apelación («Cour d’appel»)han entendido las numerosas críticas de la doctrina en la materia y han adoptado una posición más abierta de la noción de negociación: «La negociación no se limita a la discusión tarifaria, sino que abarca el conjunto de diligencias que el agente es susceptible de realizar en el marco de la discusión establecida con el potencial cliente y con el objetivo de convencerle de firmar el contrato.»

Esas decisiones judiciales han sido reforzadas por un fallo de la Cour de cassationque ha venido a precisar que el poder de negociación es independiente del poder de decisión del que dispone el mandante respecto la  toma de decisión final con respecto a las tarifas o a las condiciones de venta.

Sin embargo la jurisprudencia sigue sin ser pacífica.

En todo caso, acotar qué se entiende por el poder de negociación del agente se ha convertido en la cuestión central al referirse a la aplicación del estatuto protector. Es cierto que la solución depende de las condiciones reales de ejercicio de la misión del agente. Sin embargo, el contrato debería poder anticipar las dificultades definiendo de manera precisa los poderes de los que dispone el agente. De ahí el interés de una redacción clara y concisa de sus facultades.

Franck Berthault y Hadrien Foulon

M&B Abogados