Tras nuestro análisis de las medidas en relación con los alquileres comerciales del Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril (el “Decreto”), pasamos a detallar las medidas tributarias más significativas, que se agrupan en los siguientes bloques:

I.   Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Aplicación de tipo 0 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

Desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020, estarán sujetas al tipo del 0 por ciento de IVA las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material y equipos de protección sanitarios (enumerados en el Anexo al Decreto) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o ciertas entidades privadas de carácter social a las que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dichas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y no determinarán limitación alguna al derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que las realice.

  • Aplicación del tipo superreducido a los libros periódicos y revistas electrónicos

Desde el 23 de abril de 2020, se amplía la aplicación del tipo superreducido de IVA del 4 por 100 a los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.

 

II.  Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades

Los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido superior a 6.000.000 € en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo deben calcular los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según el régimen que opera sobre la parte de base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural.

Los sujetos pasivos no obligados a dicha modalidad (que determinan el pago fraccionado mediante la aplicación de un porcentaje sobre la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido) pueden optar por la misma mediante la presentación de una declaración censal durante el mes de febrero cuando su período impositivo coincida con el año natural.

Con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad económica, el Decreto amplía los plazos para optar por el régimen de cálculo de los pagos fraccionados que opera sobre la parte de base imponible de la forma siguiente:

> Contribuyentes con un volumen de operaciones en 2019 que no exceda de 600.000 € y cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020: podrán ejercitar la opción hasta el 20 de mayo mediante la presentación del primer pago fraccionado del año.

> Contribuyentes cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020 y cuyo importe neto de cifra de negocios correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del período impositivo no exceda de 6.000.000 €: podrán ejercitar la opción mediante la presentación en plazo, del segundo pago fraccionado (dentro de los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020) determinado según dicho régimen. El primer pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo al sistema especial de cálculo. No será posible efectuar dicha opción para los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal.

La opción por esta modalidad de pago fraccionado vinculará al contribuyente, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

 

III.  Otras medidas

  • Medidas aplicables al régimen de Estimación Objetiva del IRPF y al Régimen Simplificado de IVA

En relación con los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF, se adoptan medidas de flexibilización para los supuestos de renuncia a dicho método a efectos de acogerse al de estimación directa, así como en relación con el cálculo de los pagos fraccionados. Medidas similares se establecen para los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA.

Esta medida permite evitar que los pagos de IRPF e IVA sean calculados en relación con signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, que conllevarían el pago de unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales, que serán considerablemente inferiores por los efectos de la crisis sanitaria sobre su actividad

  • Medidas en materia de plazos y de ejecución de deudas tributarias

Se efectúa una adecuación a la nueva duración del estado de alarma de los plazos en materia tributaria previstos, respectivamente, en el Real Decreto-Ley 8/2020 y 11/2020, de forma que las referencias temporales a los días 30 de abril y 20 de mayo se entenderán realizadas al 30 de mayo.

Asimismo, se prevé la posibilidad de condicionar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación regulada por el Real Decreto-Ley 8/2020 (financiación de entidades de créditos con avales gubernamentales), de forma que, bajo ciertas condiciones, no se reclamará en vía ejecutiva el pago de dichas deudas a las empresas que hayan solicitado dicha financiación siempre que se efectúe el pago tan pronto se produzcan su concesión.

 

Ana de Isabel

M&B Abogados