El Consejo de Ministros aprobó el 28 de septiembre de 2018 un Real Decreto-Ley¹ que finaliza la transposición de la directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros (conocida como MiFID II). La utilización de un Real Decreto-ley dictado por el Gobierno para aprobar esta norma, en vez del trámite parlamentario de modificación de las leyes, fue motivada por la urgencia debido a que los Estados Miembros de la Unión Europea tenían hasta el 3 de julio de 2017 para transponer la directiva a sus ordenamientos jurídicos. Parte de la MIFID II había sido transpuesta anteriormente mediante Real Decreto-Ley 21/2017, de 29 de diciembre.

Dicha directiva tiene como objetivo principal ampliar la transparencia sobre los instrumentos y los mercados financieros, así como el de controlar los riesgos derivados de los productos financieros y proteger al inversor.

La norma aprobada aborda muchas cuestiones y, entre ellas, modifica los artículos que regulan el llamado pasaporte europeo o procedimiento que deben cumplir las ESI’s europeas (autorizadas y supervisadas por autoridades competentes de estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) para actuar en el territorio de otros estados miembros de la Unión Europea, ya sea en régimen de libre prestación de servicios (ofreciendo sus servicios directamente en otro estado), o mediante el establecimiento de sucursales o agentes vinculados.

Actualmente, las ESI’s francesas que estén supervisadas por la Autoridad de Control prudencial y de Resolución (ACPR) pueden actuar en España sin necesidad de autorización previa de la CNMV.

La ESI francesa que quiera establecer en España una sucursal tendrá que notificar a la autoridad controladora francesa, a la ACPR, quien tendrá un plazo de tres meses para transmitir el proyecto de establecimiento en España a la CNMV². La empresa tendrá que transmitir adicionalmente una serie de informaciones³: el programa de actividad en el cual están indicados los servicios de inversión y los servicios conexos previstos, la estructura de la organización de la sucursal y si tiene previsto recurrir a agentes, la dirección de la sucursal en la cual la CNMV podrá pedir información, el nombre de los dirigentes de la sucursal y cualquier otra información que estime conveniente la ACPR para aclarar la adecuación sobre las estructuras administrativas o de su situación financiera en el proyecto previsto, así como del dispositivo previsto de indemnización o de protección equivalente a los clientes de la sucursal. La autoridad francesa se podrá negar a transmitir dicho proyecto a la CNMV en el caso de que las estructuras administrativas o la situación financiera de la empresa de inversión no permitan dicho establecimiento. En este caso, la ESI francesa no podrá operar en España.

Una vez que la ACPR haya enviado a la CNMV el proyecto de inversión en España con la información necesaria descrita anteriormente, la empresa podrá prestar servicios de inversión en España y será sometida al control de la autoridad española que velará al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores y sus normas de desarrollo. El plazo de presentación de la información de la ACPR a la CNMV es de 3 meses à contar desde la recepción por la ACPR del proyecto de establecimiento.

De la misma forma, si una ESI española desea prestar servicios de inversión en Francia o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea tendrá que notificarlo a la CNMV en un régimen equivalente al establecido en la regulación francesa, que, en principio, queda regulado en cuanto al marco de actuación en el capítulo III del título V de la Ley del Mercado de Valores. No obstante, la entrada en vigor de toda esta regulación ha quedado relegada en España a la aprobación de un real decreto que desarrolle a nivel reglamentario esta materia.

Por otro lado, las ESI’s de terceros países (no miembros de la EU ni del EEE) que deseen prestar servicios de inversión en España o en Francia a clientes que no tengan la consideración de profesionales de conformidad con la normativa, están obligados a (i) solicitar una autorización a la autoridad de los mercados competente (CNMV o ACPR, según sea el caso) y (ii) establecer una sucursal en el país donde quieren prestar servicios.

 Victoria González y Adrián Foulon

M&B Abogados


¹ Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre
² Artículo L. 532-23 del Code monétaire et financier
³ Artículo R. 532-20 del Code monétaire et financier