Y no, no nos referimos a una falta de goles en el terreno deportivo, sino a la decisión europea que ha desestimado el recurso presentado por el club de fútbol ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) solicitando poder registrar la silueta del escudo del equipo como marca.

Resulta innegable que los productos comercializados por los clubes deportivos de primera división constituyen una importante fuente de ingresos.

En efecto, ni la calidad del poliéster de las camisetas ni las espectaculares tiendas de los clubes justifican la desigualdad de precios entre los productos oficiales y aquellos que nos ofrecen en mercadillos, bazares y zocos de todos los puntos del planeta. La diferencia se asienta en el hecho de estar los primeros protegidos por el derecho marcario, siendo sus titulares los únicos legitimados para poder utilizar todo signo distintivo del club en ropa, calzado y cualquier otro objeto en el que quepa imaginar una estampa blaugrana.

El escudo del F.C.B. fue elegido en un concurso organizado por el club en 1910 y, desde entonces, apenas ha sufrido modificaciones (las más relevantes, por su connotación política, fueron la inversión de las siglas «F.C.B.» por «C.F.B» y la supresión de una de las cuatro barras de la bandera catalana durante algunos años) siendo en la actualidad una imagen conocida mundialmente con la que se identifican sus millares de seguidores.  La forma actual del escudo, fue variada por última vez en 2002, suprimiendo los puntos entre las iniciales, estilizando sus líneas y reduciendo el número de puntas de su contorno, facilitando así su reproducción en múltiples formatos.

En el marco de una estrategia de marketing que prometía ser altamente rentable, el club intentó en 2013 registrar también la silueta vacía del escudo, lo cual fue denegado el año pasado por la Oficina de Registro de Marcas de la Unión Europea al considerar que no se había demostrado el carácter distintivo de la forma en cuestión.

Tal decisión ha sido ratificada en una instancia superior, estimando el Tribunal General de la Unión Europea, sito en Luxemburgo, que el trazado del escudo no presenta ninguna característica susceptible de atraer la atención de los consumidores y que carece del carácter diferenciador con el que las marcas deben singularizar a los productos o servicios en relación con los de sus competidores.  En sus propias palabras «los escudos son usados comúnmente por las empresas con propósitos puramente decorativos sin cumplir la función

[entiéndase, distintiva] de marca registrada«.

A pesar de que aún puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia Europeo, al ser éste viable únicamente en casos legalmente tasados, todo apunta a que, esta vez, el club no se apunta un tanto en el marcador.

Claudia Ambrós Biern

Abogada colaboradora