El Gobierno promueve la aplicación del régimen sancionador previsto en caso de incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas anuales por parte de las sociedades de capital mediante la aprobación de un nuevo real decreto¹ de auditoría de cuentas que entró en vigor el pasado 1 de febrero (en adelante, el “Real Decreto”) y desarrolla la disposición legal en este ámbito.

El artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital² prevé, desde su aprobación en el año 2010, un régimen sancionador mediante el cual el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, el “ICAC”) puede imponer multas a las sociedades que incumplan su deber de depositar las cuentas anuales³. Asimismo, desde el año 1998 el Reglamento del Registro Mercantil estipula que, dentro del primer mes de cada año, los registradores mercantiles deben remitir a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, la “DGSJFP”) una relación de las sociedades incumplidoras y que, posteriormente, la DGSJP debe trasladar dicha información al ICAC, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Lo cierto es que, hasta la fecha, en la práctica, las sociedades que no depositaban las cuentas anuales de uno o de varios ejercicios no se preocupaban por las sanciones pecuniarias que les pudiesen imponer, porque de hecho no se imponían casi nunca, y la única consecuencia de dicho incumplimiento era el cierre de la hoja registral de la sociedad tras el transcurso de un año desde el cierre del ejercicio contable sin que se depositasen las cuentas anuales. Ello suponía para la sociedad incumplidora la imposibilidad de inscribir actos societarios en el Registro Mercantil, tales como un cambio de domicilio social o cualquier otra modificación estatutaria. En efecto, ha sido muy poco habitual la imposición de sanciones pecuniarias por el ICAC. Sin embargo, con el objetivo de mejorar la transparencia de las sociedades y el cumplimiento de estas últimas con la normativa aplicable, el Real Decreto desarrolla el citado régimen sancionador, precisando algunos aspectos del mismo, tales como los que resumimos a continuación:

  1. Se otorga un protagonismo especial a los registradores mercantiles ya que se les podrá encargar la gestión y propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores, algo que no ocurría hasta ahora.
  2. El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador por parte del ICAC será de seis meses a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de incoación por parte de este último.
  3. Dentro de los límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital¹° (multas que pueden oscilar entre 1.200 euros y 60.000 euros, a excepción de cuando la sociedad o su grupo tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros en cuyo caso el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros),se establecen los siguientes criterios para determinar el importe que deberán pagar las sociedades incumplidoras tomando como base determinados parámetros recogidos en la última declaración de Impuesto sobre Sociedades presentada ante la Administración Tributaria o, en su caso, del capital social¹¹:
  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento;
  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil;
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%;

La Ley de Sociedades de Capital determina que en el supuesto de que las cuentas anuales se depositen fuera del plazo establecido por la ley, pero con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un 50%.  Asimismo, se indica en la mencionada ley que la infracción del deber de depositar en plazo las cuentas anuales prescribe a los tres años.

Previsiblemente tras la aprobación del Real Decreto, el ICAC comenzará a sancionar con mayor frecuencia a las sociedades que incumplan su deber de depósito de las cuentas anuales, una obligación que a menudo se descuida. Debe por tanto observarse el cumplimiento de este deber que es esencial para garantizar la transparencia en el tráfico mercantil y cuya inobservancia puede llevar aparejada, además de supuestos de responsabilidad de los administradores y de los perjuicios en la reputación de la sociedad, la imposición de multas que, en algunos casos, pueden llegar a ser muy elevadas.

Sin embargo, endurece la situación de sectores que no depositan sus cuentas anuales como medida de protección, como por ejemplo los proveedores de la distribución al por mayor que por política no publican sus resultados financieros, dado que los buenos resultados conducen casi siempre a una imposición por parte de sus compradores de unas condiciones contractuales más drásticas y leoninas. Para estas empresas, esta normativa representa una elección difícil entre el riesgo aumentado de sanciones, significativas a nivel financiero, y la perspectiva de verse sometidos a condiciones de venta casi insostenibles.

 

Ana de Isabel y Marina Itriago Viso

M&B Abogados

 


¹ El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, publicado el 30 de enero de 2021 en el Boletín Oficial del Estado.

² Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

³ Como es sabido, tras la formulación de las cuentas anuales por parte del órgano de administración de una sociedad, los socios o accionistas de esta deben aprobar las cuentas anuales en un plazo máximo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio social. Una vez aprobadas las cuentas, el órgano de administración está obligado a depositarlas en el Registro Mercantil en un plazo máximo de un mes desde su aprobación.

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Anteriormente denominada la Dirección General de los Registros y el Notariado

Sin perjuicio de la responsabilidad de los administradores frente a la sociedad y a los socios, así como de la responsabilidad de estos en situaciones de insolvencia de la sociedad, y del impacto reputacional que conlleva para la sociedad el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales.

Artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.

A pesar de estar cerrada la hoja registral si se puede inscribir (i) el cese o dimisión de Administradores o Liquidadores; (ii) la revocación de poderes; (iii) la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y (iv) los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

Los aranceles a percibir como premio de liquidación en razón de la encomienda de gestión para la sanción por falta de depósito de cuentas será la que pacten el ICAC y la DGSJFP previa memoria económica elaborada por el Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

¹° artículo 283.1 de la ley de sociedades de capital.