La Audiencia Provincial de Girona ha condenado en segunda instancia a una aseguradora a cubrir el riesgo sufrido por una pizzería que se vio obligada a cerrar su negocio durante la pandemia, ordenándole abonar la máxima indemnización pactada en la póliza para el caso de paralización de la actividad¹.

No son pocos los empresarios que suscriben pólizas de seguro específicas para proteger los riesgos asociados a su negocio.  Estos riesgos incluyen, en ocasiones, las pérdidas de explotación en determinadas circunstancias.

Con la irrupción de la pandemia, el consecuente confinamiento y el cierre obligatorio de los negocios de algunos sectores (en particular, el de la restauración y la hostelería), prácticamente la totalidad de los empresarios que había suscrito una póliza de “pérdida de explotación” o “paralización de la actividad” declararon a sus aseguradoras la existencia del siniestro alegando su cobertura por razón de dicha garantía.  Sin embargo, por lo que sabemos, las aseguradoras han tendido a rechazar dichas solicitudes por diversos y variados motivos.  Algunos de estos empresarios (entre los que se encuentran varios de nuestros clientes) han llevado su disconformidad ante los tribunales, quedando a la espera de cómo iban a tratar esta nueva situación… El pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Girona parece abrir la puerta a la esperanza.

La reciente decisión rechaza entrar en disquisiciones acerca de si debe distinguirse si el negocio se interrumpió por causa del virus o por las medidas gubernamentales que, bajo la forma de decretos, ordenaban bajar persianas o imponían restricciones (aforos, terrazas,…) y se centra en determinar si la redacción de las circunstancias que determinan cuándo aplica (y cuándo no) una cobertura (y, en particular, la del reembolso de las pérdidas sufridas por la paralización de la explotación del tomador del seguro) es de naturaleza limitativa y, por lo tanto, tiene que cumplir los requisitos de la ley de seguros (en adelante, la “LCS²”). La conclusión de la Audiencia Provincial es positiva: las condiciones que resuelven la aplicación de la cobertura tienen la naturaleza jurídica de cláusulas limitativas.

Dicha determinación conlleva de manera automática la aplicación del artículo 3 de la LCS que estipula que, para ser válidas (y, en la práctica, tengan efecto) tienen, por una parte, que ser destacadas de forma especial en la póliza de seguro (ya sea en las condiciones generales o en las condiciones particulares) y, por otra parte, estar expresamente aceptadas por el tomador del seguro.  Obviamente es la aseguradora, al rechazar la cobertura del riesgo, quien tendrá que acreditar estas dos condiciones (resaltado de la cláusula y conocimiento por el asegurado de las exclusiones, implicando su consentimiento expreso a dicha limitación de sus derechos).

La sentencia analizada insiste sobre el hecho de que la limitación no debe entrar en conflicto con la razonable pretensión del asegurado -generalmente lego en materia de seguros- al suscribir este tipo de pólizas.  En efecto, la sentencia recoge la jurisprudencia que establece que “se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen (es decir, que no le sorprendan), y que sean razonables, que no vacíen el contrato de contenido y que no frustren su fin económico y, por tanto, que no le priven de su causa”³. Esta última precisión es de fundamental importancia, y la podrán invocar muchos de los asegurados, porque parece bastante evidente que los empresarios, al suscribir una cobertura para sus pérdidas de explotación, no anticipan que dicha cobertura no aplique en caso de no haber sido expresamente previsto el siniestro que genera su solicitud (en este caso, una pandemia de tal magnitud que obligó al Gobierno a cerrar todos los establecimientos de restauración).

A la vista de este nuevo tratamiento judicial adaptado al nuevo contexto, animamos a todos los asegurados que han visto rechazadas sus solicitudes por las compañías a analizar la oportunidad de presentar una demanda para obtener la indemnización a la que tienen derecho.

Virginie Molinier

M&B Abogados


¹ SAP Girona 59/2021 de 3 de febrero.

² Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

³ SSTS 268/2011 de 20 de abril.