El proceso de simplificación de los procedimientos judiciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y de colaboración entre los diferentes sistemas judiciales nacionales está en marcha desde hace unos años. El objetivo de los Estados miembros, confirmado por los tribunales, consiste en aligerar los procedimientos y procurar que los procedimientos que implican a varios Estados, tradicionalmente más largos, costosos y complicados, sean más rápidos y eficaces.

Con este ambicioso propósito redactó el Reglamento nº 1393/2007 de 13 de noviembre del 2007 relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (en adelante el, «Reglamento»).

No obstante, el Reglamento plantea algunas dificultades de interpretación para los que una sentencia del 11 de noviembre de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el «TJUE») aporta algunas respuestas, definiendo con mayor claridad la noción de «documento extrajudicial».

En el caso que trata la sentencia, una sociedad de derecho alemán y una de derecho español habían concluido un contrato de agencia en noviembre del 2009. En marzo del 2012, la sociedad alemana decidió unilateralmente rescindir dicho contrato con efectos desde el 31 de diciembre del 2012. La española, en total desacuerdo con dicha decisión, reclamó entonces a través un requerimiento notarial, el pago de una indemnización por evicción así como el abono de las sumas relativas a comisiones adeudadas.

A continuación, la sociedad española solicitó al Secretario judicial del tribunal español competente, que notificara, por intermediación de la entidad judicial competente, a la sociedad alemana un nuevo requerimiento.

Instada por la jurisdicción española, la entidad jurisdiccional alemana rechazó tramitar la petición, considerando que, a falta de procedimiento en curso, no cabía aplicar el Reglamento.

La jurisdicción española competente presentó entonces una cuestión prejudicial ante el TJUE, para que el órgano se pronunciase sobre la definición de «documento extrajudicial».

El TJUE respondió recordando que la noción de «documento extrajudicial» debe de ser interpretada de forma amplia, y no limitarse a los documentos que intervengan en el marco de un procedimiento judicial. Según el TJUE, la noción de «documento extrajudicial» incluye no solamente los documentos emitidos o certificados por una autoridad o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en el extranjero sea necesaria (i) para el ejercicio de sus derechos (ii) para la práctica de la prueba o (iii) para la protección de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil.

El TJUE recordó también que el Reglamento prevé únicamente dos circunstancias en las que la notificación /el traslado de un documento entre los Estados miembros no puede realizarse a través de los medios de comunicación mencionados anteriormente:

(i) cuando el domicilio o el lugar de residencia habitual del destinatario sea desconocido y,

(ii) cuando el destinatario haya nombrado a un representante apoderado en el Estado miembro donde tenga lugar el procedimiento judicial.

Así pues, el TJUE insta a las jurisdicciones de los Estados miembros a cooperar entre ellas más estrechamente. Del mismo modo, recuerda también que cuando las condiciones de aplicación del Reglamento se encuentren reunidas, no es necesario comprobar, caso por caso, que el traslado o la notificación del documento extrajudicial en cuestión tiene una incidencia transfronteriza, pudiendo realizar tales traslados o notificaciones de forma automática.

En conclusión, la decisión del TJUE promueve una mayor y mejor colaboración entre los sistemas judiciales intracomunitarios. En un momento en que los contenciosos internacionales son cada vez más frecuentes, esta decisión llena de luz el camino.