Tras la paralización de la movilidad transnacional como consecuencia de las restricciones a la libertad de circulación transfronteriza provocada por la crisis de la Covid-19, ya hemos vuelto a una situación un poco más normalizada.

Paralelamente a este parón provocado por la crisis sanitaria, y para poder evitar el retraso acumulado en la transposición de varias directivas, el pasado 27 de abril se aprobó el Real Decreto Ley 7/2021 que, entre otras directivas europeas, transpone al ordenamiento jurídico español, la directiva 2018/957 del 28 de junio que desarrolla la directiva europea 96/71/CE y que tiene como objeto la implementación de una serie de medidas relativas al desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales.

El principal objetivo de esta norma es garantizar el equilibrio entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores desplazados.

En particular, se prevén las siguientes novedades:

  • La aplicación de la legislación laboral del Estado de acogida a desplazamientos que superen 12 meses (18 meses en casos excepcionales) por considerar que existe mayor integración del trabajador en el mercado laboral del Estado de acogida. De este modo, se enfatiza en el carácter temporal del desplazamiento y se evita el fraude de desplazar a trabajadores para evitar contratar a trabajadores en el Estado de origen sometidos a un marco legal más estricto.
  • Se amplían las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación del Estado de acogida a las condiciones de alojamiento y a los complementos o al reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para las personas trabajadoras que están fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España.
  • Se garantiza la protección de los trabajadores desplazados en cadena al ser cedidos por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la UE para realizar un trabajo temporal en otro Estado miembro.
  • Se mejoran los mecanismos de cooperación entre los inspectores de trabajo y otras autoridades para prevenir y luchar contra el fraude en los desplazamientos transnacionales. De este modo, se da la posibilidad a los inspectores de trabajo de estar acompañados por expertos de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • La tipificación de las infracciones que se derivan de tales incumplimientos legales.

De este modo, los cambios introducidos en la legislación española que se equipara a Francia en términos de desplazamiento internacional, se enmarcan en el compromiso de la Unión Europea de garantizar condiciones de competencia equitativas y justas entre los Estados miembros.

Celia Juega

M&B Abogados