A finales de 2022, se introdujeron diversas modificaciones normativas en materia fiscal con relevancia para las personas que están valorando su posible traslado a España y también para aquellas que, aun siendo residentes fuera de España, son propietarias de bienes en territorio español.

A continuación, exponemos las principales novedades que completan y desarrollan el anterior Legal Flash relativo a la entrada en vigor de la Ley de Startups.

I. Modificación del Régimen especial de Trabajadores Desplazados —“Ley Beckham”—.

Como informamos en nuestra anterior publicación, el pasado 22 de diciembre de 2022 entró en vigor la esperada Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (comúnmente llamada “Ley de Startups”), que introdujo, entre otras medidas, modificaciones relevantes en el régimen de impatriados, conocido como “Ley Beckham”.

A partir de 1 de enero de 2023 se suavizan algunos de los requisitos que permiten optar al régimen y se amplían los supuestos de acceso al mismo:

  •  En cuanto al requisito de residencia fiscal previa en España, se reduce de 10 a 5 años el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español en los que la persona no debe haber ostentado dicha condición.
  • Se abre la posibilidad de acogerse a este régimen a los trabajadores que se desplacen a España en régimen de teletrabajo, es decir, sin que tal desplazamiento venga ordenado por el empleador. A estos efectos, se entiende cumplida esta circunstancia en el caso de aquellas personas que dispongan del visado para teletrabajo de carácter internacional¹
  • Asimismo, podrán acogerse al régimen las personas que se instalen en España para llevar a cabo una actividad emprendedora (en los términos descritos en la propia ley) y los profesionales cualificados que presten servicios a startups o lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre y cuando la remuneración que perciban por estos servicios suponga más de un 40% de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo totales. La ley no aporta información acerca de los requisitos para acogerse a este supuesto que se incorporarán a un futuro Reglamento.
  • Por otro lado, en relación con los administradores de sociedades españolas, se elimina el requisito de participación máxima salvo para los supuestos de entidades patrimoniales, es decir aquéllas de mera tenencia de bienes²
  • Por último, a partir de 2023 podrán asimismo acogerse al régimen el cónyuge y descendientes menores de 25 años —o de cualquier edad si tienen algún tipo de discapacidad— del solicitante principal bajo determinadas condiciones: (i) su desplazamiento debe coincidir con el del contribuyente o efectuarse a lo largo del primer año de aplicación del régimen, (ii) deben adquirir la residencia fiscal en España y no haber sido residentes durante los cinco períodos impositivos anteriores, y (iii) sus ingresos deben ser inferiores a los del contribuyente principal.

Como hemos indicado, esta nueva regulación no ha sido aún objeto de desarrollo reglamentario, por lo que a fecha actual no se han especificado las condiciones de aplicación y solicitud del régimen para los nuevos supuestos introducidos. De hecho, según el aviso publicado por la administración tributaria (AEAT) en su sede electrónica, por el momento no es posible comunicar la opción por el régimen en los nuevos supuestos introducidos y deberá esperarse para ello a la publicación de la Orden Ministerial que habilite el correspondiente procedimiento. Por tanto, como consecuencia de esta ausencia de desarrollo normativo, a pesar de que la ley sea plenamente aplicable, en la práctica su aplicación resulta imposible.

II. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Asimismo, en virtud de la Ley 38/2022, del 27 de diciembre, se introduce el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que constituye un gravamen complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Dicho impuesto, inicialmente con vocación temporal para afrontar la situación coyuntural derivada de la invasión rusa de Ucrania y la consecuente crisis energética y la creciente inflación, viene a reforzar la imposición del patrimonio de los residentes en las comunidades autónomas que habían introducido bonificaciones relevantes en dicho ámbito

Quedan sujetos al ITSGF las personas físicas residentes en España cuyo patrimonio mundial (totalidad de bienes en España y en el extranjero) tenga un valor superior a 3.000.000 euros. Las personas físicas no residentes quedarán sujetas al ITSGF en relación con los bienes situados en España cuyo valor exceda de 3.000.000 euros, salvo disposición contraria de los Convenios de doble imposición que resulten aplicables.

Las reglas de aplicación del ITSGF son coincidentes con las del IP en diversas materias como, por ejemplo, la valoración de los bienes, los supuestos de exención y el importe máximo de tributación. De esta forma, la suma global del IRPF, IP y del ITSGF no puede ser superior al 60% de la base imponible del IRPF. Si existiese un exceso, el ITSFG se reduciría hasta alcanzar dicho límite conjunto. La reducción, no obstante, no puede ser superior al 80% del importe del ITSFG, de forma que en la práctica el 20% del ITSFG sería el impuesto mínimo a pagar.

En cuanto a los tipos de gravamen, el ITSGF es un impuesto progresivo, cuya escala cuenta con los siguientes tramos impositivos:

 

Base liquidable Tipo impositivo
De 3.000.000 a 5.347.998,03 euros 1,7%
De 5.347.998,03 a 10.695.996,06 euros 2,1%
De 10.695.996,06 euros en adelante 3,5%

 

Por último, dado que una de las finalidades de este impuesto es la armonización fiscal entre Comunidades Autónomas, las cuotas positivas que se hayan satisfecho en concepto de IP serán deducibles en el ITSGF.

Este nuevo gravamen será inicialmente exigible entre 2022 y 2024, aunque la norma prevé la posibilidad de prorrogarlo en el futuro. En consecuencia, la primera declaración por dicho impuesto deberá presentarse en 2023 en relación con la situación patrimonial existente a 31 de diciembre de 2022.

III. Sujeción al IP de los no residentes titulares de bienes inmuebles en España a través de sociedades extranjeras.

La misma Ley 38/2022, del 27 de diciembre, ha introducido una modificación relevante en el IP, en virtud de la cual pasan a tributar por dicho impuesto los no residentes en España que ostenten de forma indirecta mediante su participación en sociedades extranjeras la titularidad de inmuebles situados en territorio español.

Hasta ahora, la administración fiscal consideraba que la tenencia de participaciones en sociedades extranjeras que fueran a su vez titulares, directa o indirectamente, de inmuebles situados en España no implicaba tributación a efectos del IP. En este sentido, se había pronunciado la Dirección General de Tributos en diversas consultas vinculantes³.

Esta modificación normativa, que surte efectos en el ejercicio 2022, supone, pues, un cambio respecto del régimen fiscal que se venía aplicando a tales supuestos. Los efectos de esta norma se extienden asimismo al ITSGF en la medida en que se supere el umbral de 3.000.000 euros indicado en el apartado anterior.

Esta disposición puede afectar a no pocos propietarios extranjeros de bienes inmuebles de lujo en España que hasta la fecha habían quedado fuera del ámbito del IP por haber utilizado sociedades extranjeras como vehículo de inversión.

IV. Modificación de tipos de gravamen en Cataluña y Valencia.

En el ámbito de la imposición del IP, debe mencionarse asimismo que las Comunidades de Cataluña y Valencia han introducido nuevos tramos a las escalas del impuesto. En este sentido, Cataluña incorpora un nuevo tramo tipo para los patrimonios superiores a 20 millones de euros que se gravarán al 3,480% (hasta 2021 el tipo marginal máximo era de 2,750% para patrimonios superiores a 10.695.996 de euros) y la Comunidad Valenciana incrementa en un 0,25% los tipos de gravamen para los tramos superiores a 1.337.000 euros. De forma simétrica al ITSGF, estas modificaciones tienen vocación temporal.

Si desea más información acerca de estas novedades legislativas, o un análisis de su situación patrimonial, los equipos fiscales de M&B Abogados están a su disposición para resolver cualquier cuestión al respecto.

Ana de Isabel et Mario Acquaroni

M&B Abogados


¹ Autorización de residencia en España para nacionales de terceros países (fuera de la UE) que desarrollen su actividad laboral o profesional a distancia por medios telemáticos

² En los términos del artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

³ Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos V2070-21, de 9 de julio de 2021; V2646-21, de 3 de noviembre de 2021 y V1947-22, de 13 de septiembre de 2022.