El pasado 17 de agosto, en plena época estival, cuando la mayoría de los propietarios franceses en España aprovechan sus bienes con los pies en el agua, entró en vigor, tres años después de su publicación (el 4 de julio de 2012), el Reglamento europeo que trata de simplificar las sucesiones internacionales.

La entrada en vigor de dicho Reglamento no ha interesado a los medios de comunicación de masas y sólo ha sido comentado en algunos círculos profesionales (abogados, notarios, administradores de patrimonio); no obstante, tendrá efectos prácticos considerables en las  sucesiones de los ciudadanos europeos que poseen bienes en diferentes Estados de la Unión, y/o que cambian o han cambiado de residencia a lo largo de su vida. El presidente del Consejo de los Notariados de la Unión Europea no se ha equivocado, puesto que no ha dudado en calificar la entrada en vigor del Reglamento como un hito.

En efecto, el Reglamento, aplicable en todos los Estados miembros, a excepción de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca, simplificará de manera importante las sucesiones internacionales. Jurídicamente, se considera que una sucesión es internacional cuando el causante muere en un país diferente al de su nacionalidad o residencia o cuando deja bienes (mobiliarios o inmobiliarios) en un país diferente al de su nacionalidad o residencia.

Con la multiplicación de los intercambios internacionales y la facilidad creciente para viajar, las sucesiones internacionales han aumentado significativamente. Entre los nacionales franceses, se estima que una de cada diez sucesiones es internacional, lo que supone 450. 000 sucesiones cada año.

Antes de la adopción de dicha reglamentación europea, la norma  que seguían algunos Estados miembros, entre ellos Francia, consistía en elegir la ley aplicable a la sucesión según la nacionalidad del causante. No obstante, en algunos países se establecía una distinción entre los bienes muebles y los inmuebles. Por lo tanto, era común la aplicación de diferentes leyes a una misma sucesión puesto que en función de la naturaleza del bien se aplicaba una ley u otra. La aplicación de diferentes leyes constituía un factor de complejidad, generador de costes adicionales y retrasos en el tratamiento de las sucesiones.

Con la entrada en vigor del Reglamento, el principio de base ha cambiado: la ley que se aplica es la ley del Estado miembro en el cual el causante ha fallecido y ellopara todos sus bienes, muebles o inmuebles. Toda vez, si este último presenta algún vínculo estrecho con otro Estado miembro, la ley de ese Estado será de aplicación.

La contribución más interesante del Reglamento es que todo ciudadano puede escoger en vida la ley que regirá su sucesión. Esta elección debe realizarse entre la ley del país (o de uno de los países) de su nacionalidad (ya sea en el momento de la elección de tal ley o la que corresponda en el momento de su fallecimiento) y debe ser formulada de manera expresa o constar en el testamento o en el pacto sucesorio. La ley puede ser la de un Estado miembro o no.

Esta facultad para escoger es fundamental, puesto que las personas que habrán elegido la ley aplicable, simplificarán su sucesión de manera considerable y permitirán a sus herederos economizar tiempo y dinero. Las sucesiones internacionales generan hasta hoy numerosos conflictos de leyes entre los diferentes órdenes jurídicos y contribuyen a una opacidad y complicación de los regímenes aplicables.

Además, el Reglamento crea el Certificado Sucesorio Europeo (CSE), reconocido en todos los países de la Unión Europea, el cual se entrega a petición de los herederos o legatarios por las autoridades competentes designadas por cada Estado miembro (en Francia y en España se trata del notario). Dicho certificado, servirá a los eventuales herederos y legatarios, en todos los países de la Unión Europea, como prueba de su estatuto así como de la parte proporcional que les corresponde en la sucesión, en otro Estado miembro diferente de donde ha sido emitido.

En cambio, el Reglamento no modifica las reglas fiscales de las sucesiones internacionales que continuarán aplicándose. Este último es un tema delicado. En efecto, nos solemos encontrar con casos en los que los bienes poseídos en el extranjero no han sido declarados en el Estado de residencia fiscal del causante, lo que implica la necesidad de una regularización con las posibles sanciones que ello pueda conllevar.

La no declaración de los bienes en el extranjero suele ser una mala idea, y lo será cada vez más con la puesta en marcha del intercambio de información ente las administraciones fiscales a nivel europeo.

Virginie Molinier

Abogada socia

M&B Abogados