La declaración del estado de alarma tuvo por efecto, entre otros, la suspensión de prácticamente toda la actividad judicial y la paralización de los plazos procesales.  A pesar de que se promuevan medidas alternativas de resolución de conflictos como la mediación o el recurso a los tribunales arbitrales, la acumulación de las acciones que se vieron afectadas, sumada a los numerosos litigios derivados de la situación de crisis, se traducirán, probablemente, en un colapso de los tribunales, al menos durante las primeras semanas de la llamada “nueva normalidad”.

El Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en adelante, el “RDL 16/2020”) que entra en vigor hoy¹ ², tiene por objetivo anticipar esta situación. Sin embargo, como toda legislación promulgada en la situación de emergencia en la que nos encontramos, no está exento de crítica.

El RDL 16/2020 aborda varios aspectos, aunque en la presente entrada nos centraremos en las medidas de carácter procesal que pueden resultar de interés a nuestros lectores, siendo abordadas las medidas en el ámbito concursal y societario en un próximo artículo.

  • Con carácter excepcional, este año serán hábiles los días del 11 al 31 de agosto (exceptuando sábados, domingos y festivos), declarándose así “urgentes” todas las actuaciones judiciales al efecto de que puedan tratarse durante esos días.
  • De acuerdo con lo que tuvimos ocasión de abordar en una entrada anterior, el Real-Decreto 463/2020 mediante el que se declaró el estado de alarma, suspendía los plazos procesales. El RDL 16/2020 va un paso más allá y dispone que dichos plazos volverán a computarse desde su inicio, a partir del primer día hábil desde que se levante el estado de alarma.  El nuevo instrumento pone, pues, el “contador a cero”: los plazos suspendidos no se reanudarán, sino que empezarán de nuevo.
  • Se amplían también los plazos para los recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, (cf. entrada anterior), así como aquellas que sean notificadas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión. De este modo, se permite que su presentación se haga de forma escalonada, durante un periodo de tiempo el doble de largo.
  • Con el objetivo de que el sector judicial adopte medidas estrictas de seguridad que protejan la salud:
  • Se da preferencia a la celebración telemática de los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, salvo en la jurisdicción penal cuando el acusado se enfrente a una pena de delito grave y siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios;
  • Durante el estado de alarma y hasta tres (3) meses después de su finalización, se establecen turnos de mañana y tarde permitiendo la celebración de juicios y vistas en ambos horarios, para evitar así la concentración de personal de la Administración de Justicia (normalmente, los juicios y vistas solo tienen lugar por la mañana);
  • Se establece que la atención al público se realizará, con carácter preferente, de manera telefónica o telemática, permitiéndose la atención presencial solo en caso necesario y con cita previa.
  • A partir del levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020, se dará prioridad a la tramitación de algunos procedimientos entre los que cabe destacar las reclamaciones de arrendatarios en relación con la moratoria legal y los procedimientos de ámbito laboral, tales como los despidos o extinciones de contratos de trabajo, los procedimientos para la impugnación de los ERTE COVID-19 o aquellos que tengan por objeto hacer efectiva la modalidad de teletrabajo.

 

Virginie Molinier y Claudia Ambrós Biern

 


¹ Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 29 de abril de 2020.

² Lo dispuesto en el RDL 16/2020 será de aplicación a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que se produzcan, salvo aquellas que tengan un plazo determinado en el propio instrumento.