La aprobación del baremo Macron mediante orden ministerial del 22 de septiembre de 2017, que introdujo en el artículo L1235-3 del Código laboral francés cuantías de indemnizaciones por despido improcedente, con un mínimo y un máximo, en función, por ejemplo, de la antigüedad del trabajador, ha suscitado, desde entonces, múltiples debates.

Algunos juzgados de lo social (primera instancia), admitiendo los argumentos desarrollados por abogados de trabajadores, se resistían a aplicar este texto. Estas jurisdicciones basaban su razonamiento jurídico en las disposiciones de derecho internacional público y, en particular, en la Carta social europea y en el Convenio n°158 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, la «OIT»), considerando que el baremo era contrario a los principios que estos propugnan.

La jurisprudencia disconforme creó una gran incertidumbre jurídica que la Corte suprema, tras ser exhortada por el juzgado de lo social de Toulouse y de Louviers, acaba de disipar.

En efecto, las dos decisiones dictadas el pasado 17 de julio, han permitido unificar la jurisprudencia y resolver un asunto interpretado de manera diferente por los diferentes juzgados de lo social.

La Corte realizó un control a la luz de los textos internacionales que tienen efecto directo, a saber, el artículo 10 del Convenio n°158 de la OIT y el primer párrafo del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales.

Más concretamente; a la luz del referido artículo 10, que consagra un principio de indemnización adecuada o cualquier otra forma de reparación que se considere apropiada en caso de despido injustificado, la Corte consideró que dicho texto deja a los Estados partes un margen de apreciación. La Corte sostuvo que el baremo es conforme a este principio.

A priori, las jurisdicciones de lo social de primera y segunda instancia deberían seguir esta posición.
Vale la pena recordar que la escala no se aplica en caso de despido nulo, es decir, por ejemplo, un despido pronunciado contraviniendo una libertad fundamental o la protección de la maternidad o la paternidad, un despido discriminatorio, relacionado con actos de acoso o un despido injustificado a un personal protegido.

Elodie Loriaud 

M&B Abogados