La acción para denunciar la falsificación de una marca de la Unión Europea puede llevarse a cabo ante los tribunales del demandado cuando éste esté domiciliado en un Estado miembro o antes los tribunales del territorio en el que “se haya llevado a cabo o pueda llevarse a cabo la falsificación».

El 5 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que interpreta dicho precepto cuando los actos de falsificación en cuestión proceden de anuncios y ofertas de venta difundidos por medios electrónicos y, en particular, a través de una página web.

Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el territorio en el que se ha cometido el acto de falsificación constituye el Estado miembro en el que se encuentran los consumidores o los profesionales a los que van dirigidos estos anuncios y ofertas, independientemente del hecho de que la página web se opere desde otro Estado miembro.

Por consiguiente, el demandante puede llevar a cabo su acción en cualquier Estado miembro en el que existan destinatarios de los anuncios y ofertas transmitidos a través de una página web. No obstante, cabe señalar que las acciones llevados a cabo ante los tribunales de un territorio distinto del domicilio del demandado se limitan a los actos de falsificación cometidos en dicho territorio, mientras que las acciones llevadas a cabo ante el tribunal del domicilio del demandado pueden abarcar los actos de falsificación cometidos en toda la Unión Europea.

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