La crisis causada por el COVID-19 ha perjudicado gravemente a la mayoría de las empresas de nuestro país, produciéndose un descenso drástico de la facturación y disparándose, en consecuencia, las necesidades de tesorería. Esta situación ha coincidido en el tiempo con el deber que tienen las sociedades cuyo ejercicio fiscal finaliza a 31 de diciembre para formular y aprobar las cuentas anuales dentro del plazo legal.

Uno de los múltiples obstáculos que encuentran los órganos de dichas sociedades es la imposibilidad de celebrar físicamente las correspondientes reuniones para debatir y aprobar dichas cuentas anuales. Para dar respuesta a estas nuevas inquietudes surgidas de la crisis, el gobierno adoptó ciertas medidas urgentes² que hace unos días tuvimos ocasión de comentar (consulta nuestro artículo Medidas del Gobierno para tomar en cuenta la irrupción del COVID-19 en la vida de las sociedades” aquí).

No obstante, el 31 de marzo de 2020, el ejecutivo español aprobó un nuevo real decreto ley³ (el “Decreto”) cuyo objetivo en materia societaria es el de matizar y complementar las primeras disposiciones resolviendo así algunas dudas interpretativas.  A continuación, comentamos brevemente las nuevas medidas:

  • El ejecutivo se reafirma en su voluntad de facilitar que los órganos de las sociedades se puedan reunir por medios telemáticos y aclara que la posibilidad de reunirse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple también se contempla para las sesiones de las juntas generales de socios o accionistas, incluso cuando los estatutos no lo hubieran previsto.

  El acta de la reunión deberá remitirse a todos los asistentes por correo electrónico inmediatamente después de levantarse la sesión.

 

  • Tal y como apuntábamos en nuestro artículo anterior, el plazo de formulación de las cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma debiéndose realizar los trámites al efecto dentro de los tres (3) meses siguientes desde que finalice el estado de alarma. No obstante, el Decreto declara expresamente la validez de la formulación de cuentas aprobada por el órgano de gobierno de una persona jurídica durante el estado de alarma. Por tanto, las sociedades cuyo ejercicio finalizase el 31 de diciembre podían formular las cuentas anuales dentro del plazo legal, es decir, hasta el 31 de marzo.

 

   De igual manera, podrán auditarse las cuentas dentro del plazo legalmente previsto. Sin perjuicio de lo anterior, la verificación contable de las cuentas, tanto si la auditoría es obligatoria o voluntaria, queda prorrogada por dos (2) meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

 

  • Asimismo, el Decreto contempla el supuesto más que probable de que algunas sociedades mercantiles hayan formulado las cuentas con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma. En efecto, este último fue decretado a mediados de marzo cuando quedaban pocos días para que finalizara el plazo legal de formulación de cuentas anuales para las sociedades cuyo ejercicio social coincide con el año natural.  Además, debido al giro drástico que ha sufrido la economía, los socios o accionistas que han obtenido beneficios durante el ejercicio 2019, pueden replantearse la aplicación del resultado para intentar sanear los balances y así salvar la viabilidad de sus negocios. En estos casos se regulan dos alternativas:

 

1) En caso de que la junta ordinaria no hubiera sido convocada todavía, el órgano de administración podrá sustituir la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio.

2) En caso de que se hubiera convocado la junta ordinaria, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado para que se apruebe en una Junta posterior.  La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio.

 

En ambos casos, el órgano de administración deberá justificar su actuación alegando la situación creada por el COVID-19 y un auditor de cuentas deberá avalar la decisión indicando que, en caso de haber conocido la nueva propuesta en el momento de elaborar el informe de auditoría, no hubiera modificado su opinión.

 

Marina Itriago Viso

M&B Abogados

 


¹ Acrónimo del inglés “Coronavirus disease 2019”.
² Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
³ Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.