Tras meses de debate en el Parlamento, la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (en adelante, “Ley de Startups”) entró en vigor el pasado 22 de diciembre de 2022. Se trata de una ley innovadora destinada a promover el ecosistema de las startups, empresas innovadoras que operan principalmente en el sector de las nuevas tecnologías.

Hasta entonces, las startups no estaban sujetas a una regulación específica en España: se regían por la Ley de Sociedades de Capital¹ aplicable a todas las sociedades mercantiles. España se encuentra entre los países de la Unión Europea con mayor número de startups². Este hecho ha sido sin duda determinante en la decisión de los poderes públicos de dotarlas de un marco legal acorde a las especificidades que presenta este nuevo modelo de sociedades que tienen un elevado potencial de crecimiento y que precisan de inversiones sustanciales para el desarrollo de sus proyectos.

En relación con el  ámbito de aplicación de la Ley de Startups, la nueva normativa se aplica a las sociedades que cumplan las siguientes condiciones de forma acumulativa: (1) tener una antigüedad³ inferior a cinco años desde el momento de su constitución , (2) no haber surgido de una operación de reestructuración (salvo si se trata de una reestructuración de startups), (3) tener su domicilio social en España, (4) tener un 60% de su plantilla con contrato de trabajo en España, (5) presentar un carácter innovador, (6) no cotizar en bolsa, (7) no haber repartido dividendos ni primas de participación en beneficios, y (8) contar con una cifra de negocios inferior a diez millones de euros.

El texto legal contiene medidas relevantes e innovadoras de carácter administrativo, fiscal y mercantil para estas empresas de nueva creación. Las principales se detallan a continuación:

  • Incentivos fiscales
  • Las startups se beneficiarán de un tipo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) durante cuatro (4) años a partir del primer período impositivo con base imponible positiva, siempre que mantengan su condición de “startup”. Asimismo, podrán beneficiarse de la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas del IS (primer período impositivo con base imponible positiva y siguiente) en doce (12) y seis (6) meses, respectivamente, y no estarán obligadas a efectuar pagos fraccionados del IS durante los dos (2) periodos impositivos siguientes al primero en el que hayan obtenido una base imponible positiva.
  • La exención anual en el IRPF en los supuestos de entrega de acciones y/o stock-options a los empleados de las startups será de hasta 50.000 euros (frente a los 12.000 euros previstos como  regla general) y será posible diferir la tributación de la parte de la retribución en especie que exceda de dicho umbral hasta el período impositivo en que (i) la sociedad cotice en bolsa, o (ii) el trabajador transmita sus acciones o participaciones (iii) o, en todo caso, dentro de los diez años siguientes a la entrega de las acciones o participaciones.
  • Con objeto de fomentar la inversión en empresas de nueva creación, se mejoran las deducciones fiscales para los inversores que reúnan determinadas circunstancias. El tipo de la deducción pasa del 30% al 50% y la base máxima aumenta de 60.000 a 100.000 euros anuales, de modo que los inversores pueden llegar a obtener hasta 50.000 euros de deducción. El plazo para suscribir acciones o participaciones al amparo de esta deducción se amplía de tres (3) a cinco (5) años desde la creación de la entidad para todas las empresas, y hasta siete (7) años en el caso de las startups.
  • Se amplían significativamente los supuestos que habilitan para la aplicación el régimen fiscal especial previsto para los impatriados (“Ley Beckham”) . En este sentido, se elimina el requisito de participación máxima para los administradores de las sociedades, con la excepción de las llamadas sociedades patrimoniales, y se incorporan como beneficiarios del régimen las personas que trabajen a distancia en España por voluntad propia, así como los cónyuges e hijos menores de veinticinco (25) años que se trasladen a España con el impatriado que opte por la aplicación del solicite régimen especial. Por otra parte, también podrán acogerse a este régimen las personas que realizan una actividad emprendedora, siempre que la misma revista la calificación de innovadora, así como las personas consideradas como altamente cualificadas que presten sus servicios a empresas innovadoras o que realicen actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación y cuyos rendimientos provengan al menos en un 40% de dichas actividades. Por último, se flexibilizan las condiciones generales de acceso al régimen, reduciéndose de diez (10) a cinco (5) años el requisito de no residencia previa en España.
  • Se clarifica la calificación fiscal de la remuneración obtenida por los gestores de fondos por la consecución de objetivos (más conocida como comisión de éxito o, en inglés, carried interest”), que será considerada como rendimiento del trabajo. Dichos rendimientos serán objeto de integración en la base imponible en un 50% de su importe, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Simplificación de los trámites administrativos
  • Deja de ser obligatoria la obtención de un número de identidad de extranjero (NIE) para las personas físicas que no tengan la nacionalidad española y deseen invertir en una empresa de nueva creación en España, siendo suficiente a estos efectos disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF). El NIF puede solicitarse por vía telemática a la AEAT quien deberá tramitar la solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles.
  • Visados para nuevos inversores: se amplía la validez de los permisos de residencia iniciales para empresarios e inversores de terceros países (no miembros de la Unión Europea). Además, se crea un nuevo visado para “nómadas digitales” .
  • Flexibilización de las normas de Derecho de sociedades
  • Creación de las startups por vía telemática: se mejora el procedimiento íntegramente electrónico eliminándose la obligación de comparecer presencialmente ante notario. Adicionalmente, se agilizan los trámites de inscripción en el Registro Mercantil que podrá conseguirse en pocas horas¹°.
  • Se establece un coste reducido para los trámites notariales y administrativos para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada¹¹, que ascenderá a cien (100) euros en total. Asimismo, la publicación de dicha constitución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) será gratuita¹².
  • El capital social mínimo exigido para crear una startup es de un euro¹³. En caso de liquidación voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para hacer frente a las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil (3000) euros y el importe del capital suscrito.
  • En materia de insolvencia, las startups no estarán obligadas durante los primeros tres (3) años a partir de su creación, a la disolución por pérdidas que hayan generado un desequilibrio patrimonial (es decir si el patrimonio neto pasa a ser inferior a la mitad del capital social).

En las próximas semanas y meses, esta ley pionera en Europa se someterá a prueba en la práctica. La nueva regulación plantea incertidumbres relevantes en relación por ejemplo con la “certificación del emprendimiento innovador”, condición sine qua non para beneficiarse del régimen “startup”, que debe ser expedida por ENISA¹⁴ en el plazo de tres (3) meses desde la presentación de la solicitud por vía telemática. La ley no especifica cuándo debe solicitarse esta certificación en relación con la constitución de la startup, ni precisa el contenido y la aplicación de los criterios de evaluación de la actividad de las empresas que pretendan ser calificadas como startup, en particular su carácter innovador.

Con independencia de las potenciales dificultades de aplicación de esta ley, su promulgación atestigua una clara voluntad por parte del Gobierno español de desarrollar las startups nacionales, pero también de atraer a empresarios e inversores extranjeros. Seguiremos con atención e informaremos puntualmente de la evolución y los posibles escollos y ventajas de la aplicación práctica de la Ley de startups.

 

Virginie Molinier, Ana de Isabel y Gabrielle Théry
M&B Abogados


¹ Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

² España es el cuarto país de Europa en número de startups.

³ Siete años en el caso de los sectores de biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia.

IRPF: impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Sólo se aplica a los inversores que posean menos del 40% de la startup, directa o indirectamente, salvo los que hayan participado en su creación, que se beneficiarán de la medida aunque posean más del 40% del capital social de la startup.

La Ley Beckham introdujo un régimen fiscal español que permite a los trabajadores extranjeros pagar un impuesto del 24% sobre sus ingresos en España.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con este nuevo visado, los inversores extranjeros en startups pueden residir y trabajar en España durante cinco (5) años pagando el impuesto sobre la renta de no residentes y tienen que cumplir unas condiciones generales mucho más flexibles que antes (véase la disposición final tercera de la Ley de Startups).

Como sociedad de responsabilidad limitada.

¹° La constitución de una startup durará unas 6 horas si se utilizan los estatutos tipos. Si se desean estatutos personalizados, el plazo de espera puede ampliarse hasta un máximo de cinco (5) días.

¹¹ En el caso de sociedades constituidas conforme a los estatutos tipos y por vía telemática.

¹² Si la nueva empresa se crea por vía telemática y su capital social es inferior a 3.100 euros.

¹³ Artículo 4 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas o Ley «CREA y CRECE».

¹⁴ Empresa Nacional de innovación, S.A.