En una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contraria al derecho europeo la regulación vigente de la obligación de los residentes en España de declarar los bienes situados en el extranjero de los que son propietarios y que se sustancia a través del modelo 720.

A título de recordatorio, desde el año 2013, los residentes fiscales en España están obligados a declarar a la Administración Tributaria los bienes y derechos que poseen en el extranjero, en particular sus bienes inmuebles, cuentas bancarias y productos financieros, pólizas de seguro de vida, etc., Tanto el incumplimiento de esta obligación como la presentación fuera de plazo o de forma incorrecta de la declaración estaba sujeta a sanciones económicas muy elevadas. Esta obligación, no siempre bien conocida, ha dado lugar a numerosas regularizaciones de nuevos residentes fiscales en España que desconocían que estaban obligados a cumplir con esta declaración desde el primer año en el que se instalaron definitivamente en España.

El TJUE ha dictaminado que las sanciones por el incumplimiento de esta obligación de declaración son contrarias al derecho europeo y, más concretamente, al principio de libre circulación de capitales, ya que no quedan sujetas a prescripción y son asimismo excesivas y desproporcionadas con respecto a las sanciones aplicables a las infracciones previstas en la normativa española en relación con la falta de presentación o presentación extemporánea de otras declaraciones informativas en un contexto puramente nacional.

A la vista de esta sentencia, podría abrirse para los contribuyentes que hayan sido sancionados por no haber declarado sus activos en el extranjero o por haberlos declarado de forma incorrecta o fuera de plazo, una vía de reclamación a la administración fiscal de las sanciones pagadas y ahora declaradas contrarias al derecho europeo. Sin perjuicio de ello, será necesario analizar caso por caso las posibilidades y las modalidades de recuperación de dichos importes.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que esta decisión del TJUE no exime a los contribuyentes españoles de seguir presentando el modelo 720 : a pesar de que las sanciones hayan sido declaradas ilegales, la obligación de presentar esta declaración sigue vigente. El Gobierno español ya ha manifestado su intención de reformar la normativa reguladora de esta obligación.

Los equipos francés y español de M&B Abogados quedan a su disposición para cualquier información adicional sobre las posibilidades y modalidades de recuperación de las sanciones que haya podido pagar o por si desea regularizar su situación.

 

Ana de Isabel y Gabrielle Théry

M&B Abogados