El pasado martes 12 de julio, con ocasión del debate sobre el estado de la Nación, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la creación de dos impuestos dirigidos a gravar los beneficios extraordinarios de las empresas energéticas —eléctricas, gasistas y petroleras—, por un lado, y de las entidades financieras, por otro. Estos tributos tendrían carácter temporal y, según las estimaciones del Gobierno, aportarían una recaudación global de 3.500 millones de euros al año, que se destinaría a financiar la adopción de medidas destinadas a proteger el poder adquisitivo de los españoles, sensiblemente  afectado por el elevado nivel de  inflación, que tiene su origen en la actual coyuntura internacional.

En cuanto a la naturaleza de estos tributos, no se han detallado más aspectos que el hecho de que gravarán los beneficios extraordinarios que se prevé  obtengan estas empresas en 2022 y 2023 como consecuencia del incremento del precio de la energía y la anunciada subida de los tipos de interés y que serán de aplicación a las empresas con una facturación anual superior a 1.000 millones de euros. Será necesario, por tanto, esperar a la publicación de los primeros proyectos legislativos para conocer en detalle todos los aspectos de estos tributos, y en particular la definición y el método de cálculo de  los “beneficios extraordinarios” que se someterán a gravamen.

Por último, respecto del ámbito temporal, el Gobierno pretende que estos tributos entren en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y extenderán su vigencia hasta el ejercicio 2024.

 

Ana de Isabel y Mario Acquaroni