El 5 de diciembre de 2010 entró en vigor el decreto n° 2015-1579 de 3 de diciembre de 2015 que aplica la norma francesa llamada “loi Macron” cuyo objeto es definir las modalidades de suspensión de las prestaciones de servicios internacionales considerados ilegales y precisar el campo de intervención de los agentes a cargo de la lucha contra el trabajo ilegal.

A partir de ahora, cuando se constate una violación de las reglas de desplazamiento, particularmente cuando afecte al salario mínimo, a la duración del trabajo, a las condiciones de trabajo o de alojamiento, sin haberse remediado a pesar de los requerimientos realizados por la administración, ésta última dispone del poder de suspender temporalmente la actividad, la cual no se reanudará hasta que el empleador regularice la situación. En caso de no respetarse dicha decisión de suspensión, la administración podrá infligir al empleador una multa de 10.000 euros por empleado.

En el sector de la construcción se han previsto algunas medidas específicas de seguridad. Por un lado, la decisión de suspensión se notifica de manera simultánea tanto al responsable de la obra como al propietario de la misma, estando este último obligado a tomar las medidas necesarias para prevenir el riesgo que resulte de la decisión de la suspensión en la salud y la seguridad de las personas presentes en el lugar. Por otro lado, la decisión de suspensión se da a conocer mediante su publicación en el lugar de la obra.

Elodie Loriaud

Abogada socia – M&B