Desde que inició el año 2023, tanto desde el Gobierno como desde la justicia se ha impuesto como meta la eliminación de la figura de los falsos autónomos. Así, la recaudación por parte de la seguridad social de las cuotas impagadas derivadas del empleo de falsos autónomos va viento en popa, y a toda vela.

Si el pasado 23 de enero, la Inspección de Trabajo anunciaba multas a Glovo de hasta 32, 9 millones de euros por faltas de alta, que llevan aparejadas el requerimiento de otros 19 millones de euros en cotizaciones de la Seguridad Social; ayer 2 de febrero, el juzgado de lo Social nº14 de Madrid sentenció por primera vez que el modelo laboral de Amazon Flex era fraudulento, al operar con repartidores falsos autónomos que debían haber sido contratados bajo relación laboral ordinaria, sentencia que afecta a 2.166 trabajadores.

Tanto Glovo como Amazon defienden que tanto la Inspección de trabajo como los juzgados, aplican la presunción de laboralidad en el sector de las plataformas digitales de reparto establecida por la ley Rider (analizamos esta ley en un artículo, al que se puede acceder aquí) a periodos anteriores a su aprobación.

Aunque cabe esperar a ver si dichas empresas recurrirán o no, las notas de dependencia y ajenidad, características definitorias de la relación laboral ya fueron definidas y desarrolladas por el Tribunal Supremo en el año 2020 que estableció en una sentencia dictada a favor de un trabajador de Glovo, que los repartidores eran falsos autónomos.

Y es que desde que se aprobó la ley rider hace ya más de un año para que las plataformas digitales contrataran a sus repartidores bajo la modalidad laboral ordinaria, la figura del falso autónomo está en la mira de todos.

Las empresas no solo van a tener que adaptarse a la nueva normativa que viene acompañada por la acción de la Inspección de trabajo, si no que además, en caso de no hacerlo, pueden incurrir en penas de prisión de hasta 6 años.

En efecto, el pasado 12 de enero, entró en vigor la reforma del Código penal que se plasma en el artículo 311 de dicho cuerpo legal.

De este modo, el citado artículo contempla penas de prisión entre seis meses y seis años, así como multas de seis a doce meses a las empresas que:

  • mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
  • impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa. Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, la ley fija una cantidad mínima para imponer este tipo de condenas;
  • mantengan condiciones abusivas después de haber adquirido o traspasado una empresa.

Si este tipo de conductas se hubieran producido con violencia o intimidación, la pena impuesta al empresario podría alcanzar los seis años de cárcel y multa de 12 meses.

 

Elodie Loriaud y Celia Juega

M&B Abogados