El pasado 18 de julio se publicó la Orden ESS/1187/2015 que Desarrolla el RD 625/2014 de Gestión y Control de Procesos de IT. Dicha Orden, entró en vigor el 1 de diciembre de 2015 y conlleva una serie de modificaciones respecto al hasta ahora vigente proceso de gestión de las bajas que la empresa debe tener en cuenta a la hora de remitir la documentación inherente a estos procesos.

La orden de desarrollo establece 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada:

  •  Proceso de duración estimada muy corta (inferior a 5 días): en el mismo acto y en un único documento se extiende la baja y alta, que puede coincidir con el mismo día de la baja o quedar comprendida dentro de los tres días siguientes. En este caso no se emiten partes de confirmación.
  •   Si el día que estaba prevista el alta, el médico considera que el trabajador sigue incapacitado, rectificará la fecha de duración inicialmente establecida y extenderá el primer comunicado de confirmación, dejando sin efecto el alta inicial.
  •  Proceso de duración estimada corta (de 5 a 30 días naturales): en el documento de baja médica, se indicará la fecha de la primera revisión médica, que en ningún caso excederá el plazo de 7 días naturales desde la fecha de la baja. En la fecha de la revisión médica, se extenderá el alta médica, o bien el primer comunicado de confirmación. Los siguientes comunicados de confirmación, se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.
  •   Proceso de duración estimada media (de 31 a 60 días naturales): en el documento de baja médica, se indicará la fecha de la primera revisión médica, que en ningún caso excederá el plazo de 7 días naturales desde la fecha de la baja. En la fecha de la revisión médica, se extenderá el alta médica, o bien el primer comunicado de confirmación. Los siguientes comunicados de confirmación, se expedirán cada 28 días naturales como máximo.
  •  Proceso de duración estimada larga (de 61 o más días naturales): en el documento de baja médica, se indicará la fecha de la primera revisión médica, que en ningún caso excederá el plazo de 14 días naturales desde la fecha de la baja. En la fecha de la revisión médica, se extenderá el alta médica, o bien el primer comunicado de confirmación. Los siguientes comunicados de confirmación, se expedirán cada 35 días naturales como máximo.
  •  A los 365 días se comunicará al trabajador que el proceso pasa a control del INSS y se dejarán de emitir partes de confirmación.

Se establece control y seguimiento de la IT  desde el primer día, citando al trabajador con 4 días de antelación y posibilidad de alta con continuación de tratamiento.

Les recordamos que los plazos de entrega de los partes son los siguientes:

  •   Partes de baja y confirmación: El trabajador tiene un plazo de 3 días para notificar a la empresa.
  •   Parte de alta: el trabajador debe entregarlo a la empresa en un plazo máximo de 24 horas.
  •   Si en el proceso de muy corta duración el médico considera que el trabajador debe continuar de baja y por tanto, anula el alta inicialmente concedida, el trabajador debe comunicar el parte de confirmación que se expida, en un plazo de máximo de 24 horas.

La empresa dispone de un plazo de 3 días hábiles desde la fecha de los partes de alta/baja/confirmación para tramitarlos por Sistema Red.

Resulta esencial respetar estos plazos, que se reducen considerablemente respecto el sistema anterior. El incumplimiento podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000) como infracción leve sancionable con hasta 625 euros de multa.

En cuanto a la conservación de las copias de los partes la empresa está obligada a conservarlos como mínimo durante 4 años, contados desde la fecha de presentación telemática de los mismos a través del sistema RED.

Avelina Barja

Abogada Of Cousel. Área Laboral