El pasado 20 de abril de 2017, el pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo reiteró la doctrina contenida en su sentencia del 23 de marzo de 2017 conocida como “sentencia BANKIA” mediante la cual puso fin al debate jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 35.5 del ET relativo al cómputo de las horas extraordinarias asentando así la jurisprudencia en esta materia.

En efecto, si bien hace unos meses recordamos la jurisprudencia más reciente de la Audiencia Nacional («Registro de la jornada laboral«) que ha venido interpretando este artículo como una obligación para las empresas de llevanza de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de sus trabajadores, el Tribunal Supremo ha concluido que sólo se deberá efectuar un registro de las horas extraordinarias realizadas.

Esta decisión resulta crucial para las empresas que contratan en España, especialmente para aquellas que estén siendo actualmente objeto de inspección en materia de registro de jornada y les da más seguridad jurídica.

Hasta ahora, aquellas empresas que no llevaban un registro de la jornada diaria de sus trabajadores estaban expuestas a las sanciones establecidas en el Real Decreto Legislativo sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Es preciso recordar que la Audiencia Nacional había considerado la no llevanza del registro como una falta grave tipificada en el artículo 7.5 de dicho Real Decreto Legislativo y que la Dirección General de la Inspección de Trabajo había declarado claramente, en su instrucción 3/2016, su intención de reforzar los controles en esta materia.

Contrariamente a la posición adoptada por la Audiencia Nacional, el Supremo explica que los artículos 35 y 12.4 c) del ET que prevén el registro de horas, hacen referencia únicamente a las horas extraordinarias o complementarias en el caso de un contrato a tiempo parcial. Así considera que de ser otra la intención del legislador, hubiera incluido una obligación general en el artículo 34 del ET relativo a la jornada laboral ordinaria.

Tras reiterar en la jurisprudencia de la Sala de lo Social, el Tribunal recuerda que dicha interpretación es conforme con la normativa comunitaria que precisa la necesidad de llevar un registro de las jornadas especiales, pero no de las jornadas ordinarias cuando no sobrepasen la jornada máxima.

Por todo ello, el Supremo concluye que interpretar el artículo 35.5 del ET como una obligación de llevar a cabo un sistema de registro de la jornada diaria efectiva es imponer una obligación que a día de hoy no existe, que limita el principio de libertad de empresa, imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva.

A raíz de dichas sentencias, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido una nueva instrucción con el objetivo de adecuar el contenido de la instrucción 3/2016, arriba mencionada, a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. La administración ahora reconoce que la llevanza de un registro de la jornada diaria no resulta una obligación exigible a las empresas con carácter general y que, por lo tanto, su omisión no es constitutiva, como tal, de una infracción del orden social.

Pese a la sentencia dictada en el caso Bankia, el cómputo de las horas extraordinarias sigue siendo objeto de debates. Es por ello que el Alto Tribunal se remite al legislador para que, por un lado, clarifique la obligación de llevar un registro de la jornada diaria y por otro, facilite al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias.

Elodie Loriaud y Celia Juega

M&B Abogados