Lamentablemente, a muchos empresarios les surgirán, entre otras, estas dudas debido a la crisis que atravesamos generada por el Covid-19¹. El gobierno, en el nuevo Real Decreto-Ley 16/2020² (en adelante, el “Decreto”), intenta dar respuesta a dichas incertidumbres marcando un objetivo triple en su exposición de motivos: (i) mantener la continuidad económica de las empresas que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado; (ii) potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez; y (iii) evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los juzgados.

A continuación, exponemos las medidas que fueron aprobadas con el propósito de conseguir los mencionados objetivos:

1)      Modificación del convenio de acreedores:

El Decreto prevé que los concursados puedan presentar una propuesta de modificación del convenio en cumplimiento durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, para poder tomar en cuenta las dificultades añadidas de tesorería por causa de la crisis del COVID-19.

En cuanto a la tramitación el Decreto, se remite a la regulación del convenio originario estableciendo que, en ningún caso, la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario, ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

Además, las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por acreedores dentro de los seis meses a contar desde la declaración del estado de alarma no se admitirán a trámite inmediatamente, dándole traslado al deudor. Estas declaraciones de incumplimiento serán tramitadas tras el vencimiento de tres meses desde su presentación, para permitir al deudor presentar una propuesta de modificación del convenio en ese mismo plazo.

2)      Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación:

Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá que solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal. Los concursados tendrán un (1) año a contar desde la declaración del estado de alarma para solicitar la modificación aportando (i) una relación de todos los créditos sujetos a convenio y de aquellos otros contraídos con posterioridad que estuvieran pendientes de pago; (ii) un plan de viabilidad; y (iii) un plan de pagos de aquellos.

3)      Acuerdos de refinanciación:

Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, se prevé la posibilidad de presentar y tramitar propuestas de modificación de acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, aunque no hubiera aún transcurrido el plazo de un año desde la primera solicitud de homologación.

Asimismo, se establece un régimen temporal de inadmisión de todas aquellas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que sean presentadas por los acreedores dentro de los seis meses a contar desde la declaración del estado de alarma. Se le dará traslado al deudor y no serán admitidas a trámite hasta que no transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses, para que el deudor pueda comunicar al juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con sus acreedores al objeto de modificar el acuerdo de refinanciación existente o alcanzar uno nuevo. El deudor dispondrá del plazo de tres meses para alcanzar dicho acuerdo y presentarlo ante el juzgado.

4)      Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores:

Hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar su declaración judicial, haya o no presentado una previa comunicación preconcursal a tenor del artículo 5 bis de la Ley Concursal. Hasta dicha fecha, no se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que pudieran presentar los acreedores desde la declaración del estado de alarma.

5)      Calificación de créditos:

El Decreto califica como créditos ordinarios los derivados de nuevos ingresos de tesorería en concepto de préstamos o créditos, procedentes de personas especialmente vinculadas con el deudor, en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.

6)      Enajenación de la masa activa:

En relación con los concursos que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación establezca otra cosa.

No obstante, la enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, podrán realizarse bien mediante subasta –judicial o extrajudicial- o bien de cualquier otro modo autorizado por el juez.

7)      Suspensión de la causa de disolución por pérdidas:

Las pérdidas del ejercicio 2020 no se tomarán en cuenta a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución de la sociedad en caso de que sus fondos propios sean inferiores a la mitad del capital social.

Por último, el Decreto deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que estableció la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitieran a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.

Marina Itriago Viso
M&B Abogados

 


¹ Acrónimo del inglés «Coronavirus disease 2019»
² Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.