Desde el 19 de abril de 2022, en la página web de Deliveroo France consta la siguiente declaración:

Por sentencia de fecha 19 de abril 2022, Deliveroo France, en la persona de sus representantes legales entre abril de 2015 y diciembre de 2017, fue condenada por el delito de trabajo sumergido al pago de una multa penal de 375.000 euros y a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por los repartidores que en realidad eran trabajadores por cuenta ajena.”

No es la primera vez que los tribunales reconocen el carácter laboral de la relación jurídica entre los repartidores y las plataformas digitales como Deliveroo, a pesar de que el contrato firmado era de “prestación de servicios” y que el repartidor estaba dado de alta como autónomo.

En efecto, en 2018, la Cour de cassation calificó como trabajador por cuenta ajena a un repartidor de la plataforma digital Take Eat Easy, considerando que el vínculo de subordinación estaba acreditado, en particular, por la existencia de un sistema de geolocalización de los repartidores. Esta sentencia fue objeto de un artículo de nuestro blog (disponible aquí).

Desde entonces, se han multiplicado las sentencias en el ámbito laboral relativas a las plataformas digitales, sin que llegaran a pronunciarse en el mismo sentido.

El vínculo de subordinación en el sector de las plataformas digitales sigue siendo debatido en el ámbito laboral

Desde su sentencia de 2018, la Cour de cassation confirmó su posición, en particular mediante su pronunciamiento del 24 de junio de 2020 (recurso n°18-26.088) en un caso que oponía de nuevo la plataforma digital Take Eat Easy a uno de sus repartidores. Esta sentencia fue lógicamente aplicada por el Tribunal encargado de enjuiciar el fondo del asunto (sentencia de la Cour d’appel de Paris del 16 de diciembre de 2021, caso n°21/00726).

La Cour d’appel consideró que el vínculo de subordinación estaba acreditado por razón de la existencia de un horario de trabajo específico y de una serie de conductas obligatorias (disponer de una bicicleta, de un casco y de un smarphone cargado con la aplicación Take Eat Easy encendida, controlar el contenido del pedido, etc.), la puesta a disposición de un equipamiento, la existencia de un sistema de geolocalización que permitía controlar la posición del repartidor y la aplicación de un sistema de bonus y sanciones (“strikes”) en función del comportamiento de los repartidores.

En relación con este último punto, la Cour concluyó que este sistema de sanciones, «que puede llegar hasta el cese de la actividad, decidido unilateralmente por la empresa Take Eat Easy, es incompatible con la libertad y autonomía que caracterizan al trabajador autónomo”.

Por el contrario, en dos sentencias relativas a las plataformas digitales Deliveroo y Stuart, la Cour d’appel de París consideró que los repartidores eran efectivamente trabajadores autónomos y no trabajadores por cuenta ajena.

En el caso Deliveroo (sentencia de la Cour d’appel de París del 7 de abril de 2021, caso nº02/846), la Cour consideró que los indicios aportados por el repartidor sobre la realización de su prestación no acreditaban la existencia de un vínculo de subordinación. Entre los indicios aportados, el repartidor alegó, sobre todo, la obligación de respetar una vestimenta determinada y de registrar sus días de vacaciones en un software al efecto, la posibilidad para Deliveroo de retener unos pagos en caso de bajo rendimiento o de ausencias injustificadas y la existencia de un sistema de geolocalización.

En relación con este último punto, y contrariamente a lo que se decidió en los casos Take Eat Easy, la Cour d’appel consideró que dicho sistema era inherente al servicio solicitado y no podía asimilarse a un control jerárquico.

En el caso Stuart (sentencia de la Cour d’appel de París del 15 de febrero de 2022, caso nº19/12511), la Cour d’appel de París se pronunció en el mismo sentido.

Para concluir que no existía vínculo de subordinación, la Cour tuvo en cuenta, entre otras cosas, que el repartidor era libre de decidir su horario de trabajo, de rechazar una prestación de servicio, de elegir a sus proveedores de material, así como el modo de transporte utilizado, la zona geográfica en la que quería desarrollar su actividad y, muy especialmente , que tenía la posibilidad de trabajar para otras plataformas digitales, y ello ocurría en ese caso puesto que también trabajaba para Uber Eats y Deliveroo.

En cuanto al sistema de geolocalización, la Cour d’appel también consideró que dicho sistema no acreditaba, por sí solo, la existencia de un vínculo de subordinación: solo permitía garantizar el buen desarrollo de la prestación de servicio y no podía asimilarse a un sistema de control jerárquico.

Sin entrar en el detalle exhaustivo de todas las sentencias dictadas en el ámbito laboral en relación con los trabajadores de plataformas digitales, podemos deducir que la existencia de un vínculo de subordinación no depende del sector de actividad o del modelo económico adoptado, sino de los antecedentes de hecho sometidos a la valoración de los tribunales, y que los indicios que permiten caracterizar la existencia de un vínculo de subordinación pueden ser valorados de forma diferente.

El reconocimiento en el ámbito penal de la existencia de un vínculo de subordinación en el sector de las plataformas digitales: una situación inédita

El 19 de abril de 2022, el Tribunal correctionnel (Juzgado de lo penal) de París condenó a la empresa Deliveroo por delito de trabajo sumergido a una multa de 375.000 euros, así como a dos de sus antiguos directivos a 12 meses de prisión condicional, cinco años de inhabilitación para dirigir una empresa y una multa de 30.000 euros, por haber contratado a miles de repartidores como autónomos entre 2015 y 2017 cuando hubieran tenido que ser trabajadores por cuenta ajena.

Además, Deliveroo fue condenada a pagar una indemnización por daños y perjuicios a los sindicatos y a los antiguos repartidores que se habían unido a la acción civil.

En este caso, el Tribunal correctionnel consideró que la calificación de autónomos de los repartidores era una cobertura legal ficticia que no se correspondía en absoluto con la realidad de sus condiciones de trabajo.

La jueza del Tribunal señaló, en particular, que la utilización de falsos autónomos creaba necesariamente una situación de competencia desleal frente a los trabajadores por cuenta ajena, así como con las empresas competidoras que cumplen la ley.

Aunque ya hay muchas decisiones en el ámbito social en relación con las plataformas digitales, es la primera vez en Francia que una plataforma digital de reparto de comidas es condenada en el ámbito penal.

La empresa Deliveroo ha decidido apelar la sentencia de primera instancia.

Aunque es difícil, por el momento, valorar el alcance de esta sentencia, lo cierto es que la condena de una plataforma digital por parte de los tribunales penales constituye un paso más hacia el reconocimiento del carácter laboral de la relación jurídica entre los repartidores y las plataformas digitales.

¿Hacia una presunción de laboralidad para los trabajadores de las plataformas digitales?

El caso Deliveroo se enmarca en una reflexión global sobre la calificación del contrato de las personas que trabajan para plataformas digitales, reflexión que se extiende a nivel europeo, dado el creciente número de actores económicos que adoptan este modelo de negocio en los distintos Estados miembros.

Para ello, el 9 de diciembre de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva europea que establece una presunción de laboralidad para los trabajadores de las plataformas digitales.

En particular, la propuesta de Directiva establece, en su artículo 4, una presunción de laboralidad para los trabajadores cuya situación cumple, al menos, dos de los siguientes requisitos:

  1. La plataforma determina efectivamente el nivel de retribución o establece los límites máximos para éste;
  2. La plataforma exige al trabajador el cumplimiento de normas vinculantes específicas en materia de apariencia, conducta hacia el destinatario del servicio o ejecución del trabajo;
  3. La plataforma supervisa la ejecución del trabajo o verifica la calidad de los resultados, incluso por medios electrónicos;
  4. La plataforma, particularmente mediante sanciones, restringe la libertad del trabajador para organizar sus condiciones de trabajo, en particular su libertad a la hora de elegir los horarios de trabajo o los períodos de descanso, de aceptar o rechazar tareas o de recurrir a subcontratistas o sustitutos;
  5. La plataforma restringe efectivamente la posibilidad de constituir una base de clientes o de trabajar para terceros.

Las plataformas podrán rebatir esta presunción, pero tendrán que acreditar que no existe relación laboral por cuenta ajena.

Por supuesto, esta propuesta de Directiva todavía tiene que ser debatida ante el Consejo y el Parlamento Europeo antes de ser adoptada. Por lo tanto, es muy probable que se realicen modificaciones.

Sin embargo, si se mantiene la presunción de laboralidad, su transposición al derecho francés implicaría una inversión de la carga de la prueba. En el estado actual de la ley, corresponde al trabajador autónomo que alega la existencia de un contrato de trabajo por cuenta ajena, acreditar la existencia de un vínculo jurídico permanente de subordinación a la empresa (artículo L. 8221-6 del Código del Trabajo).

Por su parte, España ya dio este paso con la aprobación, mediante la Ley 12/2021, del 28 de septiembre de 2021, de la Disposición Adicional n°23 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la cual establece una presunción de laboralidad en el sector de las plataformas digitales de reparto (analizamos esta disposición en un artículo, al que se puede acceder aquí).

La adopción de esta disposición se produce tras años de debate jurisprudencial ante diversos tribunales españoles en torno a la laboralidad o no de los repartidores que trabajan para plataformas digitales (ya hablamos de ello en nuestros anteriores artículos, disponibles aquí y aquí).

¿Podemos, por tanto, anticipar una próxima adaptación, en derecho francés, de las normas probatorias relativas a la existencia de un contrato de trabajo para los trabajadores de plataformas digitales?

¡Continuará!

Maud Thiry

M&B Abogados