En plena gestión de la crisis sanitaria del Covid-19¹ y en el marco del estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo², España ha decidido autorizar la geolocalización por los operadores telefónicos. Efectivamente, el 27 de marzo de 2020, el Gobierno de Pedro Sánchez adoptó una orden ministerial con el fin de permitir medidas de geolocalización de los españoles a través de sus teléfonos móviles.

No se trata de una práctica nueva puesto que ya que ha sido ampliamente utilizada en el continente asiático. Taiwán, China, Corea del Sur o incluso Singapur han adoptado rápidamente este dispositivo para luchar contra la propagación de la epidemia.

La Comisión europea ha comunicado ya a los Estados miembros de la Unión europea su posición favorable al respecto, de forma que cada uno pueda autorizar o no la geolocalización, y dejando así un margen de maniobra importante para que éstos implementen la fórmula que mejor convenga a cada ordenamiento.

España ha aprovechado la oportunidad muy rápidamente y ha adoptado la orden ministerial del 27 de marzo³ para la geolocalización de la población.

El objetivo de este nuevo dispositivo es permitir una geolocalización anonimizada y agregada, que respete los “principios relativos al tratamiento de datos personales” consagrados en el Reglamento General de Protección de Datos y respaldados por la ley española que completa este texto de derecho comunitario. De hecho, el apartado cuarto de dicha orden ministerial hace una referencia expresa a la imperativa protección de datos de carácter personal.

El Ministerio de Sanidad español y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial han creado conjuntamente una aplicación móvil con el fin de llevar a cabo la geolocalización de los ciudadanos en España. De acuerdo con la declaración de las autoridades, la única finalidad de dicha aplicación es comprobar si un ciudadano se encuentra en la Comunidad autónoma en la que declara estar.

El responsable del tratamiento es el Ministerio de Sanidad español y el encargado del tratamiento la Secretaría General de Administración Digital. Por otro lado, las compañías operadoras telefónicas en España transfieren los datos recopilados a la Comisión europea para que realice análisis estadísticos.

Esta cuestión está siendo debatida actualmente en Francia, pero de momento existen numerosas reticencias. El Comité de Análisis Búsqueda y Experiencia (CARE), creado en Francia el pasado 24 de marzo, tiene como misión, entre otras, reflexionar sobre una “estrategia digital de identificación de las personas que hayan estado en contacto con personas infectadas”. Hoy en día, todavía no ha sido adoptado ningún texto por el gobierno francés, pero las autoridades francesas trabajan actualmente en la creación de una aplicación móvil para ayudar en la lucha contra la pandemia.

La preocupación que suscita la cuestión es legítima, habida cuenta de los posibles abusos pueden ser difícilmente controlados cuando se utiliza este tipo de dispositivo. Es cierto que la geolocalización puede conllevar un riesgo importante de violación de ciertos derechos fundamentales que deben ser preservados, como por ejemplo el respeto de la vida privada y familiar y la protección de datos personales. Estos derechos se encuentran expresamente consagrados en la Carta de derechos fundamentales de la Unión europea, la cual tiene el mismo valor jurídico que el derecho fundacional de la Unión . Por estas razones, el reto actual que deben afrontar los distintos países es lograr un equilibrio entre la protección de dichos derechos fundamentales y las medidas que sean instauradas para luchar contra la pandemia mundial e intentar preservar la salud de la población en un contexto de emergencia sanitaria evidente. Para llegar a este equilibrio, la adhesión y la colaboración voluntaria e informada de los ciudadanos parecen esenciales.

Por último, también podemos preguntarnos si es pertinente combinar las medidas de confinamiento con la geolocalización de los ciudadanos. A pesar de que estos dos tipos de medidas estén justificados por el imperativo de salud pública, no es menos cierto que también restringen inevitablemente los derechos y las libertades de los individuos. La primera reduce la libertad de ir y venir, mientras que la segunda puede tener como consecuencia una vulneración del respeto a la vida privada.

El carácter cumulativo de las dos medidas puede ser discutible, especialmente porque las mismas deben ser proporcionadas al objetivo perseguido. Por ejemplo, Corea de Sur ha utilizado ampliamente la geolocalización voluntaria para contener la epidemia sin tomar medida alguna de confinamiento generalizado. En Singapur, una iniciativa privada interesante, y supuestamente menos intrusiva, ha consistido en utilizar el Bluetooth, de modo que los datos de geolocalización no se encuentran almacenados ni se envían a un servidor central, es decir, solo permiten saber dónde se encuentran las personas infectadas por el virus. Sin embargo, ante el temor de una nueva propagación del virus, la ciudad-Estado ha ordenado recientemente el confinamiento de la población.  Reino Unido, al igual que Alemania, parece orientarse hacia el uso de una aplicación basada en el Bluetooth. Actualmente, el gobierno francés también parece privilegiar esta pista de reflexión en aras a poder anticipar el final del confinamiento de la población de manera gradual y ordenada.

M&B Abogados

 


¹ Acrónimo del inglés de coronavirus disease 2019.
² Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
³ Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos
Ley orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
Artículos 7 y 8 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión europea
Artículo 6 del Tratado de la Unión europea