Ante la situación excepcional motivada por el estado de alerta decretado por el Gobierno español en respuesta a la crisis del Coronavirus (Covid-19), el viernes 13 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico provocado por dicha crisis.

Según se recoge en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 7/2020, esta norma tiene como objeto “la adopción de nuevas medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo en el ámbito sanitario, en el sector turístico, y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMEs y autónomos”.

En este sentido, se adoptan diversos grupos de medidas que van encaminadas a:

a)       Reforzar el sector sanitario;

b)      Proteger el bienestar de las familias;

c)       Apoyar a los sectores económicos más afectados (sector turístico) así como a aquellos sectores más vulnerables de la economía: PYMEs y autónomos.

Este último grupo de medidas va dirigido a proporcionar apoyo financiero transitorio a estos sectores de la economía con objeto de mitigar y prevenir el impacto económico negativo que pueda derivarse del escenario de contención. De esta forma, para evitar posibles tensiones de tesorería que puedan experimentar estos colectivos se propone una flexibilización en materia de aplazamientos para el pago de impuestos.

En concreto, podrá aplazarse el pago de las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice en el período comprendido desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) hasta el 30 de mayo de 2020. Esto afectaría, en consecuencia, a las declaraciones correspondientes al primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Se contempla expresamente el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad como las derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos (IVA) y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Pueden solicitar el aplazamiento las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no haya sido superior a 6.010.121,04 euros, siendo aplazables, sin aportación de garantías, las deudas cuyo importe no exceda de 30.000€. El aplazamiento será de 6 meses y no se producirá devengo de intereses de demorar durante los primeros 3 meses.

A través del siguiente enlace puede accederse a las instrucciones provisionales publicadas por la Agencia Tributaria para la solicitud de dichos aplazamientos: Instrucciones AEAT aplazamientos

Por otro lado, la Agencia Tributaria ha anunciado asimismo en su página web una próxima ampliación de los plazos en los procedimientos tributarios mediante un cambio normativo inminente. Medidas similares han sido anunciadas por otras administraciones autonómicas como por ejemplo la de Cataluña.