La crisis sanitaria provocada por el COVID-19¹ ha normalizado el trabajo a distancia en las empresas españolas. Sin embargo, a pesar de haber sido el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad económica de una forma segura durante la pandemia, esta figura carecía de regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico. Con la intención de remediar esta situación, el Consejo de Ministros aprobó el 22 de septiembre de 2020 el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia (en adelante, el “Real Decreto-ley”).

El Real Decreto-ley define el trabajo a distancia como la realización de la actividad laboral por cuenta ajena en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por este, durante toda su jornada o parte de ella de forma regular.

Cuando el contrato es indefinido, el carácter regular se entiende cuando el trabajador trabaja un mínimo del 30% de su jornada laboral a distancia sobre un periodo de referencia de tres meses.  No obstante, es importante precisar que el Real Decreto-ley no será aplicable al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19² o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19. Es decir que, mientras estas medidas se mantengan, les será de aplicación la normativa laboral ordinaria a las personas que teletrabajan debido al COVID-19.

De conformidad con lo establecido el Real Decreto-ley, el trabajo a distancia tendrá las siguientes características principales:

 

  • Escrito: se requerirá un acuerdo de trabajo a distancia por escrito que se podrá prever en el contrato de empleo inicial o posteriormente en un acuerdo separado.El acuerdo deberá contener como mínimo el contenido siguiente: (i) inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia, así como su vida útil o período máximo para su renovación; (ii) inventario de gastos y forma de cuantificación de la compensación obligatoria a cargo de la empresa; (iii) horario y reglas de disponibilidad; (iv) distribución del tiempo de trabajo presencial y a distancia; (v) centro de trabajo presencial; (vi) lugar donde se desarrollará el trabajo a distancia; (vii) plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad; (viii) medios de control empresarial; (ix) procedimientos a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas;  (x) protección de datos y seguridad de la información; (xi) plazo o duración del acuerdo.

 

  • Requisitos formales: el acuerdo de trabajo a distancia se registrará en la oficina de empleo y se entregará a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

  • Voluntario y reversible: el trabajo a distancia deberá ser voluntario y reversible para el trabajador y para el empleador.

 

  • Equiparación de los derechos de los trabajadores: las personas que trabajen a distancia gozarán de los mismos derechos y condiciones laborales que el resto de los trabajadores presenciales.

 

  • Gastos: la empresa deberá garantizar la dotación y el mantenimiento adecuado de todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad.  Además, el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa.

 

  • Prevención de riesgos laborales: la empresa deberá evaluar los riesgos a los que se expone el trabajador en el desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta las especificidades del trabajo a distancia y proporcionar las medidas de protección más adecuadas para cada caso.

 

  • Protección de datos: la empresa no puede exigir a los trabajadores que instalen programas o aplicaciones en los dispositivos de su propiedad. Tampoco puede exigir el uso de dispositivos pertenecientes al trabajador para el desempeño de su trabajo.La empresa debe establecer criterios para la utilización de los dispositivos digitales de conformidad con las normas mínimas de protección de la privacidad. Además, podrá tomar las medidas para asegurase del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones siempre y cuando guarde la consideración debida a su dignidad.

 

Celia Juega y Marina Itriago Viso
M&B Abogados

 


¹ Acrónimo del inglés “Coronavirus disease 2019”.
² Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.