En una sentencia del 28 de noviembre de 2018, la Cour de cassation (equivalente francés al Tribunal Supremo) ha reconocido por primera vez el carácter laboral de la relación jurídica entre una plataforma digital y un repartidor con estatuto de autónomo.

La sociedad Take Eat Easy creó una plataforma digital y una aplicación con el fin de poner en contacto a restaurantes y clientes que pedían comida a través de la plataforma y se entregaba por repartidores. Dichos repartidores trabajaban como autónomos en virtud de un contrato de prestación de servicios firmado con la plataforma.

Uno de los repartidores demandó a Take Eat Easy ante los Tribunales franceses con el fin de que estos últimos reconocieran que el trabajador estaba vinculado a la plataforma digital a través de un contrato laboral y no de autónomo.

En derecho francés, la existencia de un contrato de trabajo está caracterizada por la reunión de tres requisitos: (i) la ejecución de una prestación de trabajo, (ii) la retribución de dicha prestación y (iii) el vínculo de subordinación, que se caracteriza por la ejecución del trabajo bajo la autoridad del empresario que tiene la facultad de dar órdenes y directrices, de controlar la ejecución y de sancionar los incumplimientos de sus empleados.

En este caso en concreto, sin oponerse al hecho de que el repartidor ejecutaba una prestación de trabajo y percibía una retribución a cambio de dicha prestación, las partes se enfrentaban sobre la existencia del vínculo de subordinación entre el repartidor y la plataforma digital.

La Cour d’Appel de Paris(equivalente francés a la Audiencia Provincial) dio la razón a la argumentación de Take Eat Easy. Consideró que no existía ningún vínculo de subordinación entre las partes, dado que el repartidor no estaba vinculado a la plataforma digital por ninguna cláusula de exclusividad ni de no-competencia y era libre de seleccionar, semanalmente y por sí mismo, las franjas de horarios en las cuales quería trabajar o de no seleccionar ninguna si no quería trabajar.

Sin embargo, la Cour de Cassationanuló la sentencia de la Cour d’Appely consideró que existía un vínculo de subordinación entre las partes caracterizado por dos elementos. El primer elemento ya había sido señalado por la Cour d’appel pero lo había considerado insuficiente para caracterizar el vínculo de subordinación: la plataforma tenía un sistema de primas, incentivos y penalizaciones frente a los repartidores asimilable al poder disciplinario del empresario. La Cour de Cassationtuvo en cuenta, además, un segundo elemento: la sociedad había establecido un sistema de geo-localización que permitía seguir en tiempo real la posición del repartidor y contabilizar el número total de kilómetros recorridos, cosa que permitía controlar la ejecución del trabajo realizado.

En consecuencia, estando caracterizado el vínculo de subordinación, se consideró que se reúnen los tres requisitos previamente citados y que, por ello, el repartidor queda vinculado a la plataforma digital a través de un contrato de trabajo de carácter laboral.

La importancia de esta decisión es indudable en vista de las numerosas plataformas digitales que, a día de hoy, actúan a través del mismo esquema que Take eat Easy. Nos vienen a la cabeza plataformas como Deliveroo, Glovo o Uber Eats donde los repartidores están actualmente considerados como autónomos. Esta decisión reconoce indirectamente a estos últimos el estatuto de empleado y la aplicación de la normativa protectora del derecho laboral. Supone un reto importante para las plataformas cuyo modelo económico se basa, precisamente, en recurrir a autónomos y no a empleados.

Además, está decisión se dicta en el contexto de debates idénticos en otros Estados de la Unión Europea, en particular en España donde dos jurisdicciones de primera instancia fallaron con decisiones contradictorias.

La primera, del 1 de junio de 2018, del Juzgado de lo social nº 6 de Valencia en relación a la sociedad Deliveroo, que va en el mismo sentido que la Cour de Cassational reconocer al repartidor el estatuto de empleado. La segunda, del 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo social de Madrid nº 39 en relación a la sociedad Glovo, que ha considerado, por el contrario, que los repartidores son trabajadores autónomos y que su relación jurídica con la sociedad no es característica de una relación laboral.

Teniendo en cuenta esta contradicción, es probable que los casos terminen ante el Tribunal Supremo. ¡Continuará!

 

Maud THIRY
M&B Abogados