Si una empresa francesa decide concluir un contrato con una empresa española o con cualquier otra empresa extranjera, ¿puede escoger al juez competente en caso de litigio?

Las cláusulas atributivas de jurisdicción permiten que las partes determinen cuáles serán los tribunales que deberán conocer de los litigios que puedan surgir entre ellas. Tales cláusulas son consideradas habitualmente como «secundarias» y los redactores de los contratos no les otorgan mucha importancia. No obstante, desde un punto de vista de estrategia procesal, pueden resultar primordiales al permitir no determinar de la jurisdicción competente según las normas de derecho común, sino de acuerdo con lo que haya sido convenido entre los contratantes.

¿Cómo evitar problemas de redacción que pueden resultar muy perjudiciales para ambas partes en el futuro?

Cabe señalar que las cláusulas atributivas de jurisdicción deben responder a ciertos criterios para ser plenamente válidas y eficaces. Efectivamente, no todo está permitido.

Cuando el demandado tiene su domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea, serán las reglas del derecho comunitario las que se aplicarán. En este caso, las cláusulas atributivas de jurisdicción están previstas por el artículo 25 del Reglamento europeo 1215/2012 de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, conocido como el Reglamento Bruselas I Bis.

Al contrario que en derecho francés, el cual prevé que dichas cláusulas únicamente podrán acordarse entre comerciantes, el Reglamento Bruselas I Bis extiende la posibilidad de incluir en los contratos cláusulas atributivas de jurisdicción. Sin embargo, dicho instrumento establece las reglas de protección de ciertas partes consideradas «débiles». Se trata de los asegurados, de los consumidores y de los empleados. Para estos últimos, la cláusula atributiva de competencia no puede ser incluida, a priori, en el contrato. Solamente será válida si la atribución se estipula posteriormente al comienzo del conflicto. El objetivo es evitar que a estas partes se les imponga la elección de una jurisdicción extranjera en el momento de la firma del contrato.

En los demás casos, las partes disponen de una gran libertad contractual. La jurisdicción europea encargada de comprobar el equilibrio de dichas cláusulas, ha aceptado:

– que una misma cláusula permita elegir entre varios jueces de un mismo país o de países diferentes, en función de la naturaleza de los litigios o de otros parámetros;

– las cláusulas que no atribuyen, a priori, la competencia en el momento de la conclusión del contrato pero que integran un mecanismo que permite designar al juez competente cuando surja el conflicto;

– las cláusulas estipuladas a favor de una de las partes con la condición de que el tribunal designado por dicha cláusula sea el tribunal competente en virtud del Reglamento Bruselas I Bis.

No obstante, resulta fundamental tener en cuenta que la Cour de Cassation ha delimitado dicha libertad contractual y no admite las cláusulas atributivas de jurisdicción «desequilibradas». Conviene entonces ser precavido a la hora de redactar tales cláusulas con el fin de evitar cualquier riesgo.

Dos pronunciamientos recientes precisan en qué medida una cláusula puede ser considerada como desequilibrada.

Por un lado, en una sentencia del 26 de septiembre del 2012, la Cour de Cassation consideraba que la cláusula estipulada en un contrato entre un banco y su cliente, en virtud de la cual se obligaba al cliente a actuar ante un tribunal determinado pero que autorizaba al banco a presentar una demanda ante el tribunal del domicilio del cliente o «cualquier otro tribunal competente», era desequilibrada ya que únicamente vinculaba al cliente, siendo el banco totalmente libre para actuar ante la jurisdicción de su elección. La Cour de Cassation censuró esta cláusula.

Por otro lado, en una sentencia del 25 de marzo de 2015, la Cour de Cassation tuvo la ocasión de pronunciarse sobre una cláusula que «no indicaba sobre qué elementos objetivos estaba fundada esta competencia alternativa» ya que mencionaba que «el prestatario reconoce que el fuero exclusivo para todo procedimiento judicial es Zúrich o el lugar de la sucursal del banco donde se haya establecido la relación. El banco tiene, sin embargo, derecho a emprender una acción contra el prestatario ante todo tribunal competente». Considerando que la cláusula no respetaba el principio de previsibilidad, la Cour de Cassation juzgó que la cláusula era igualmente desequilibrada.

Estas dos decisiones no significan que ambas partes deban disponer necesariamente de derechos idénticos en cuanto a elección de jurisdicción se refiere. En efecto, según una sentencia de la Cour de Cassation del 7 de octubre de 2015, basta con que las opciones de que disponga cada una de ellas sean claramente identificables desde el inicio para que la cláusula responda al «imperativo de previsibilidad» exigido.

En conclusión, en un contrato internacional, los firmantes disponen de una gran libertad en la redacción de la cláusula atributiva de jurisdicción con la condición, no obstante, de que las reglas del juego queden claras desde el principio.

Ana Plumed

Abogada colaboradora