En el marco de la declaración del estado de alerta adoptado el 14 de marzo, el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo (en adelante, el «Decreto»), establece un permiso retribuido obligatorio (en adelante, el «Permiso») desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020, para los empleados de las actividades que sean declaradas como no esenciales y que solo puedan desarrollar su actividad de forma presencial.

El objetivo del Decreto es permitir que los empleados afectados, tanto del sector público como del privado, permanezcan en sus domicilios para reforzar la prevención de la propagación del virus. No obstante, es importante destacar las personas que quedan excluidas del ámbito de aplicación del Decreto, que serán:

–          Aquellas que ejerzan su actividad en los sectores declarados como esenciales en el anexo del Decreto, o que presten servicios en divisiones o líneas de producción de dichas actividades esenciales.

–          Los empleados (i) que pertenezcan a empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión (ERTE) y (ii) que pertenezcan a las empresas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión (ERTE) durante la vigencia del Permiso previsto por el Decreto.

–          Aquellas que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

–          Aquellas que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

El Permiso conlleva que los empleados conserven el derecho a la retribución que les hubiera correspondido en circunstancias de trabajo normales, incluyendo el salario base y los complementos salariales.

Las horas de trabajo que no sean realizadas durante el Permiso deberán recuperarse a partir del día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Para ello, las modalidades de recuperación de las horas deberán negociarse entre las empresas y la representación legal de los empleados en un período de consultas que tendrá una duración máxima de siete (7) días.

En el supuesto de que no exista representación legal de los empleados, se constituirá una comisión formada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que formen parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

La comisión estará compuesta por una persona por cada uno de estos sindicatos. En caso de no ser posible esta composición, la comisión estará integrada por tres (3) empleados de la propia empresa, que serán elegidos conforme a lo recogido en la ley.

El Decreto, que fue publicado el domingo 29 de marzo en el BOE (Boletín Oficial del Estado), estableció una moratoria de 24 horas para su aplicación, con el objetivo de permitir a las empresas organizarse y efectuar las tareas necesarias para hacer efectivo el Permiso sin que éste afecte a la reanudación de su actividad.

Además, el artículo 4 del Decreto ofrece una cierta flexibilidad a las empresas puesto que éstas podrán, en caso de ser necesario y durante su vigencia, mantener una actividad mínima indispensable que deberá ser similar a la realizada durante los fines de semanas o los días festivos.

El anexo del Decreto establece una lista de empleados que se encuentran excluidos de su ámbito de aplicación ya que ejercen actividades consideradas como esenciales. Esta lista comprende, entre otros, a los empleados de las empresas que realizan las siguientes actividades:

–          El abastecimiento, la producción y la distribución de bienes y servicios de primera necesidad;

–          Servicios de hostelería y restauración para efectuar entregas a domicilio;

–          Producción y distribución de productos sanitarios y médicos, así como equipos de protección, médicos y hospitalarios;

–          Servicios de transporte de mercancías y personas que deben continuar desarrollándose en los términos que establezcan las autoridades competentes;

–          Servicios de instituciones penitenciarias, protección civil, salvamento marítimo, salvamento y protección contra incendios, seguridad vial y de minas, así como servicios de seguridad privada;

–          Servicios de apoyo a las fuerzas del orden y a las fuerzas armadas;

–          Los servicios funerarios;

–          Servicios de asistencia a personas mayores y a discapacitados, enfermos o personas contagiadas por el Covid-19;

–          Actividades de investigación ligadas al Covid-19;

–          Servicios de atención sanitaria a animales;

–          Servicios de prensa y en medios de comunicación o en agencias de noticias;

–          Servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros;

–          Los servicios de telecomunicaciones, audiovisuales y de servicios informáticos esenciales;

–          Los servicios de limpieza, mantenimiento y reparación de averías urgentes;

–          Servicios postales;

–          La distribución y la entrega de productos adquiridos por internet;

–          Servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

Por último, se delega al Ministro de Sanidad la autoridad para modificar o especificar mediante órdenes las actividades que se ven afectadas por el Permiso.

 


¹ Acrónimo del inglés de “coronavirus disease 2019”.