El pasado 17 de marzo, el Gobierno aprobó mediante real decreto (en adelante, el “Real Decreto”)² la concesión de avales por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en favor de empresas y autónomos, permitiéndoles así acceder a una financiación que brinde, liquidez para la gestión de facturas, la disposición de circulante, la atención a los vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades económicas, con un importe máximo de 100.000 millones de euros.

Una semana después, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo³ que recoge las características del primer tramo de la Línea de Avales por importe de hasta 20.000 millones de euros. De este modo, las condiciones y requisitos se han establecido sin necesidad de un posterior desarrollo normativo para su aplicación.

La Línea de Aval será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, “ICO”), en colaboración con las entidades financieras. Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020. Para ello, deberán dirigirse a las entidades financieras con las que el ICO haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración.

Las empresas y los autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19 podrán solicitar estos avales, siempre y cuando no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

Los avales tendrán carácter retroactivo y podrán solicitarse para las operaciones formalizadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto (i.e. el 18 de marzo de 2020).

La primera mitad de la medida aprobada, que está destinada a las pequeñas y medianas empresas (aquellas que cuentan con menos de 250 trabajadores) y a los autónomos, garantizará el 80% de los nuevos préstamos y las renovaciones de las operaciones solicitadas.

La segunda mitad de la medida aprobada está destinada al resto de empresas y cubrirá el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones.

El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco (5) años.

 


¹ Acrónimo del inglés de “coronavirus disease 2019”.
² Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
³ Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.