El Parlamento y el Consejo de la Unión europea adoptaron el pasado 28 de febrero de 2018 el Reglamento (UE) 2018/302 sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior.  A partir del 3 de diciembre de 2018 tendrá aplicación directa y atañerá a todos los empresarios establecidos en la UE.

Este texto busca acabar con el denominado «geoblocking» practicado por algunos profesionales y que consiste en diferenciar el acceso a sus interfaces en línea en función de la nacionalidad o del vínculo de la situación del internauta.

El Reglamento prohíbe tres prácticas:

1. Los profesionales no pueden bloquear el acceso a sus interfaces en línea, ni redirigir al cliente hacia una versión distinta de la que inicialmente ha querido acceder, por razón de la nacionalidad, el lugar de residencia o el establecimiento del cliente. Una excepción de esta prohibición se da en aquellos casos en los que el cliente hubiese consentido de manera expresa la redirección. En todo caso, el cliente tendrá que poder acceder fácilmente a la versión a la que se hubiese querido conectar inicialmente.

2. Los profesionales no pueden aplicar condiciones de venta distintas por motivos relacionados con la nacionalidad, el lugar de residencia o con el lugar de establecimiento del cliente. Y todo ello en los tres casos que se exponen a continuación.

-El primer caso se da cuando los productos son entregados o retirados de uno de los Estados miembros en el que el profesional propone tal opción en sus condiciones generales. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación; los clientes situados en los diferentes Estados miembros han de poder beneficiarse de las mismas condiciones, especialmente en materia de precio y de condiciones de entrega.

-El segundo caso tiene que ver con los servicios prestados por el comerciante por vía electrónica, como el almacenamiento de datos el alojamiento de páginas web o los motores de búsqueda. Al no precisarse, en este caso, de entrega física, cualquier discriminación resultaría todavía más injustificada.

-El tercero de los casos se refiere a los servicios prestados por un profesional y que el cliente recibe en un lugar físico. Se hace referencia al alojamiento hotelero, a la venta de entradas en eventos deportivos, parques de ocio, etc. La aplicación de condiciones que difieran en función de la nacionalidad o del vínculo de la situación se encuentra, también en este caso, censurada.

3. Finalmente, los profesionales no pueden aplicar condiciones diferentes respecto de las operaciones de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, el lugar de residencia, o el lugar de establecimiento del cliente. Este tipo de discriminación se e prohíbe cuando el pago se ha efectuado por transferencia, adeudo domiciliado o tarjeta bancaria; constatándose que las exigencias en materia de autenticación se hayan cumplimentado y que las operaciones del pago hayan sido efectuadas en una moneda que el comerciante acepte.

Los comerciantes disponen hasta el próximo día 3 de diciembre de 2018 para poner en conformidad sus interfaces en línea y sus condiciones generales con las disposiciones imperativas del Reglamento. Cada Estado miembro tendrá que determinar las sanciones aplicables, el Reglamento se limitará a precisar las medidas a adoptar, que en todo caso habrán de ser “efectivas, proporcionales y disuasivas”.Los legisladores nacionales deberán regular la materia próximamente, aumentando las sanciones financieras para que el objetivo disuasorio del Reglamento se cumpla.