Tras la publicación del Real Decreto 463/2020 (el “Decreto”) que regula la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en coordinación con el Consejo General del Notariado, dictó, el pasado 15 de marzo, una instrucción sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial.

En dicha instrucción viene recogido que “solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. Por ello, y según dicta la Instrucción, el notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.

De este modo, durante la vigencia del Decreto (que tiene una duración inicial de quince días, prorrogable en el caso en el que el Congreso de los Diputados así lo autorice), la organización de firmas ante un notario podrá tener lugar únicamente en caso de que se manifieste una urgencia, que deberá ser debidamente justificada.

En tal supuesto, la firma tendrá que tramitarse siguiendo las medidas fijadas por la instrucción, entre las que listamos las que afectan a los clientes:

1- No se permitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del firmante y de los otros intervinientes conforme a la legislación notarial (tales como intérpretes o testigos).  Ello conlleva, en particular, que los abogados y otros asesores, principales actores de la preparación de la mayoría de contratos y operaciones que se formalizan ante notario, no podrán acompañar a sus clientes.

2- La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial (es decir, el notario no se desplazará para otorgar actas de requerimiento y constatar hechos concretos). En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá únicamente durante el tiempo imprescindible, y no se prolongará por ningún motivo.

3- La persona que tenga que firmar acudirá a la notaría en el día y hora indicados por el notario, y tendrá que disponer de aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria (sin que el texto legal haya definido en qué consisten tales medios de autoprotección).

4- En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial como el notario, adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades.