Debido a la situación sanitaria en la que nos encontramos por la pandemia del COVID-19, el gobierno español declaró el pasado 14 de marzo el estado de alarma mediante un Real Decreto¹.

El estado de alarma está previsto por el artículo 116 de la Constitución española y permite que el gobierno pueda tomar medidas excepcionales durante quince (15) días. La ley orgánica² que lo rige dispone que podrá adoptarse “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.

Una de las disposiciones del Real Decreto 463/2020³ prevé la suspensión de los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales salvo en los siguientes procedimientos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

Igualmente, se suspenden los plazos administrativos con la excepción según la cual “el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad”.

Los plazos suspendidos en materia procesal y administrativa se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el real decreto antemencionado.

Por último, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó igualmente, en sesión extraordinaria el pasado 14 de marzo, la suspensión, en todo el territorio nacional, de las actuaciones judiciales programadas mientras se mantenga vigente el real decreto.

Esta situación podrá alargarse después de los quince (15) iniciales previstos en el caso en el que el Congreso de los Diputados lo autorice.

 


¹ Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
² Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
³ Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.