En Francia, la Ley de Emergencia² ha establecido el fin del periodo de emergencia sanitaria en el 24 de mayo de 2020 (el “Cierre del Periodo de Emergencia”).  Algunas de las disposiciones del decreto del 25 de marzo de 2020 nº 2020-306³ (el “Decreto”) promulgado en aplicación de dicha ley, detalla las medidas aplicables a los contratos en vigor durante esta situación.

1.  Se toma en consideración el hecho de que una parte no pueda cumplir con una de sus obligaciones por causa de la situación derivada de la emergencia sanitaria:

· Las cláusulas penales (i.e. aquellas que fijan contractualmente el importe del daño que la parte incumplidora deberá pagar a la parte cumplidora), las cláusulas resolutorias (i.e. que autorizan que una parte pueda poner fin al contrato en caso de incumplimiento de la contraparte),y las cláusulas de default en los préstamos (i.e. las cláusulas que obligan a un pago anticipado en caso de impago de una de las amortizaciones), que hubieran podido aplicarse o empezar a surtir efectos entre el 12 de marzo de 2020 y el mes posterior al Cierre del Periodo de Emergencia (esto es, a día de hoy, el 24 de junio de 2020), quedan suspendidas.

· Así pues, se establece un “Periodo de Suspensión” del 12 de marzo al 24 de junio.

· Además, estas cláusulas surtirán efectos un mes después de la expiración del Periodo de Suspensión (a partir del 25 de julio de 2020) si la parte obligada no ha cumplido con la obligación cuya inejecución activaba la cláusula.

· Asimismo, las multas coercitivas diarias, semanales o mensuales (“astreintes”) que comenzaron a surtir efecto antes del 12 de marzo de 2020, no producirán efectos hasta el día siguiente a la expiración del Periodo de Suspensión (esto es, el 25 de junio de 2020).

2.  El contrato se renueva por reconducción tácita o su terminación está regida por un plazo determinado ¿puedo beneficiarme de una prórroga?

El Decreto ordena que los contratos cuya terminación o reconducción se producía durante el Periodo de Suspensión (es decir, entre el 12 de marzo de 2020 y el 24 de junio de 2020) se ven prorrogados.

Para dichos contratos, los plazos para comunicar la terminación o la reconducción se prorrogan por una duración de dos (2) meses después de la expiración del Periodo de Suspensión, esto es hasta el 24 de agosto de 2020.

Para conocer todos los decretos del Gobierno francés publicados en aplicación de la Ley de Emergencia, acceda al siguiente enlace.

 

M&B Abogados


¹ Acrónimo del inglés “coronavirus disease 2019”.
² Ley n° 2020-290 del 23 de marzo de 2020 de emergencia para enfrentar el Covid-19.
³ Decreto n°2020-306 del 25 de marzo de 2020 relativo a la prórroga de los plazos vencidos durante el periodo de emergencia sanitaria y a la adaptación de los procedimientos judiciales durante ese mismo periodo, completado por la circular CIV/01/20 del 26 de marzo de 2020, de aplicación inmediata.
Existe una incertidumbre en relación con la redacción del decreto respecto al punto de partida del plazo suplementario el cual empieza a correr a partir de la “expiración del cierre de este periodo”. Es probable que este plazo empiece a correr el día siguiente al 24 de junio de 2020, es decir, el 25 de junio de 2020. Este extremo será probablemente objeto de discusiones en el futuro.
Idem.
Idem.