En Francia como en España, los acuerdos de cesión de títulos suelen incluir una cláusula de garantía de pasivo mediante la cual, el cedente se obliga a indemnizar al adquiriente por toda disminución del activo o por todo incremento del pasivo que haya surgido tras la cesión, pero que tenga un origen anterior a ella. Esta cláusula, llamada “de garantía de pasivo”, tiene una duración limitada, en general de 2 o 5 años. Cuando el adquiriente pretende a su vez, ceder los títulos a un sub-adquiriente durante el periodo en el cual la cláusula de garantía de pasivo sigue en vigor, la garantía de valor no se transmite sistemáticamente.

La no transmisión de la garantía de pasivo del anterior propietario plantea más problemas prácticos ya que es importante para el adquiriente que la garantía de pasivo sea transmisible en caso de una nueva cesión de títulos. En efecto, el sub-adquiriente querrá asegurarse de que el pasivo anterior a la fecha en la que adquiere los títulos esté  garantizado. Si la garantía de pasivo del cedente inicial no es transmisible, el primer adquiriente se verá obligado a garantizar las eventuales consecuencias de la gestión  anterior a su toma de control de la sociedad, gestión que ha sido realizada por un tercero.

El Tribunal Supremo francés tuvo que pronunciarse en 2012 en dos casos en los que una nueva cesión de títulos sociales intervenía   tras la primera cesión y mientras la  cláusula de garantía de pasivo seguía en vigor. Mediante dos sentencias del 9 de octubre de 2012, el Tribunal Supremo francés estableció que las obligaciones contraídas por el cedente respecto a la garantía de pasivo se transmiten al nuevo adquiriente salvo  que se excluya expresamente en el contrato de compraventa la transmisión de la garantía de pasivo. En virtud de dichas sentencias, el nuevo adquiriente beneficia automáticamente de la garantía de pasivo atribuida por el cedente a su primer adquiriente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo francés ha fijado recientemente los límites de la transmisión automática (cuando no existe una cláusula que la excluya expresamente). De este modo, en una sentencia del 20 de octubre de 2015, el tribunal estableció que la transmisión automática de la garantía quedaba descartada en los contratos intuitu personae.

Se sabe que, numerosos contratos de compraventa de acciones o de participaciones sociales estipulan expresamente que han sido concluidos intuitu personae. Toda vez, aún en ausencia de tal estipulación expresa, si las disposiciones del acuerdo permiten determinar que la intención de las partes era que sus acuerdos revistieran un carácter intuitu personae, la transmisión de la garantía de pasivo al sub-adquiriente será descartada.

En conclusión, para evitar toda incertidumbre, y para protegerse en caso de cesión posterior de los títulos sociales, es importante que los adquirientes indiquen de manera clara y expresa en los contratos de compraventa de acciones o de participaciones sociales que las garantías de pasivo que les son atribuidas serán transmisibles a todos los nuevos detentores de títulos sociales.

Virginie Molinier

Abogada socia – M&B