Tras la aparición estos últimos años de un número creciente de plataformas digitales, la Comisión Europea presentó, el pasado 9 de diciembre, un proyecto de directiva contemplando una serie de medidas para fortalecer los derechos de sus trabajadores y aclarar su situación laboral. La decisión de Bruselas se enmarca en un contexto en el que ya se han dictado más de cien decisiones en los tribunales de toda Europa y son todavía muchos los litigios pendientes de resolverse.

De hecho, la aparición de empresas como Uber Eats, Deliveroo o Glovo han revolucionado el mercado laboral suscitando un debate intenso en los tribunales en torno a la laboralidad o no de la relación jurídica que vincula a un repartidor con una empresa que desarrolla una plataforma digital de repartición de comida.

Estas empresas solían recurrir de manera habitual a trabajadores autónomos para realizar los repartos, ahorrando costes significativos por no tener que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social y reconociendo entonces a los repartidores menos derechos que si fueran asalariados.

Pues bien, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se pronuncia a favor de la existencia de una relación laboral común entre un repartidor que venía prestando sus servicios como trabajador autónomo y la empresa desarrolladora de la plataforma digital Glovo.

En su sentencia, el Alto Tribunal concluye que se dan las notas definitorias que caracterizan una relación laboral, para lo cual analiza la apreciación de los criterios establecidos en el artículo 1 del TRET, esto es, las notas de ajenidad y dependencia.

Tras analizar la relación laboral, el Tribunal Supremo considera ficticia la libertad del repartidor para rechazar clientes, elegir su franja horaria de reparto y compatibilizar su trabajo con varias plataformas, argumentos esgrimidos por la empresa Glovo para demostrar que no concurren los criterios de dependencia y subordinación. Y es que, según el Tribunal Supremo, el repartidor depende de un sistema de puntuación que varía en función de su disponibilidad, es decir, su puntuación disminuye si rechaza pedidos en las franjas horarias con más demanda, impidiendo que pueda aceptar o rechazar clientes o elegir la franja horaria en la que prestará servicios.

Asimismo, analizadas las cláusulas del contrato que unía al repartidor con Glovo, la sentencia recoge una serie de indicios que resultan clave en la apreciación de los criterios de dependencia y subordinación. Así, menciona, entre otros, la geolocalización del repartidor por GPS, las instrucciones de la empresa Glovo sobre cómo prestar servicios o el pago de una retribución al repartidor por el tiempo de espera.

Por otro lado, y en cuanto a los criterios ajenidad, el Tribunal Supremo llama la atención sobre determinados hechos, entre los cuales destaca: que los servicios prestados, la forma de pago y remuneración de los repartidores se fija exclusivamente por la empresa y no por el repartidor, que existe ajenidad en los riesgos ya que el repartidor no soporta el riesgo de la actividad empresarial, así como ajenidad en los frutos obtenidos por sus repartidores siendo Glovo quien se apropia del resultado de los mismos.

La sentencia del Tribunal Supremo que viene a crear jurisprudencia supone un paso importante en la larga batalla judicial en la que los tribunales de primera instancia en España deciden en un sentido o en otro.

Tanto es así, que dicha decisión ha surtido efectos con la introducción en el Estatuto de los Trabajadores de la disposición adicional vigesimotercera en la que se establece la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. Sin embargo, la falta de precisión del texto que exige para ello que se demuestre que la empleadora ejerza facultades de organización, dirección y control de forma directa o implícita mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital sin perjuicio de que concurran los criterios de dependencia y ajenidad, pone de manifiesto la dificultad para poner fin al debate que todavía queda lejos de estar resulto no obstante su incidencia para que los tribunales sean más propensos a reconocer la laboralidad de los contratos entre repartidores y plataformas digitales.

Tendremos que esperar a ver qué medidas son finalmente aprobadas por la Comisión Europea para aclarar la situación laboral de los “riders” o repartidores de plataformas digitales que de momento, seguirán creando diversas jurisprudencias en función de cada caso particular analizado.

 

Celia Juega
M&B Abogados